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Opciones de juntas generales ordinarias de socios y accionistas en estado de emergencia

por: Ab. José Javier Suasnavas Alarcón

Departamento Corporativo, Fusiones & Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Clientes:


Es importante tomar en cuenta que las juntas generales ordinarias de socios y accionistas deben celebrarse hasta el 31 de marzo de cada año, por mandato de los artículos 119 y 234 de la Ley de Compañías, con el fin de dar a conocer y resolver acerca de la información financiera y contable de la compañía. Sin embargo, ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país la celebración de estas juntas se podrían ver trastocadas al punto de no celebrarse, más aún, si las Resoluciones SCVS-INPAI-2020-00002715 y SCVS-INPAI-2020-00002715 guardan silencio sobre este particular.


En este contexto, es importante que los representantes legales de las compañías conozcan que cuentan con varias herramientas legales para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Compañías, con el objeto de evitar posibles multas en el futuro.

  • En primer lugar, está la opción del diferimiento contenido en el artículo 248 de la Ley de Compañías y, que se aplica tanto a las compañías anónimas como limitadas. El diferimiento, lo pueden ejercer los accionistas o socios por no acceder a la información relacionada con los puntos del orden del día. En el caso en concreto, esto podría ocurrir por la vigencia del estado de excepción y toque de queda que a su vez redunda en la imposibilidad de obtener y/o retirar la documentación. No obstante, solamente se podrá diferir la celebración de la junta por tres días.

  • En segundo lugar, está la opción de una segunda convocatoria por falta de quórum previsto en el artículo 237 de la Ley de Compañías. Los representantes legales podrán realizar una segunda convocatoria si y solo si los asistentes a la junta no representan la mitad del capital pagado. El plazo entre la primera y segunda convocatoria no debe mediar más de 30 días.

  • En tercer lugar, la utilización de medios telemáticos según lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Compañías y desarrollado en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías. Así las cosas, la junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia por videoconferencia. En este caso, los socios o accionistas serán responsables de perfeccionar su comparecencia a través de la comunicación telemática y, además, deberán enviar un correo al Secretario de la junta para dejar constancia de su comparecencia.

  • Finalmente, la opción de juntas universales de accionistas previsto en el artículo 238 de la Ley de Compañías. En este caso se podrá renunciar al requisito de convocatoria previa siempre que esté presente todo el capital pagado. Ahora bien, esta opción sumada con la posibilidad de comparecer a través de medios telemáticos permiten celebrar las juntas hasta antes del 31 de marzo de 2020, a pesar de la restricción de movilidad en la que se encuentra el Ecuador.

En conclusión, es recomendable acatar el mandato de los artículos 119 y 234 de la Ley de Compañías y celebrar las juntas generales ordinarias de accionistas hasta el 31 de marzo de 2020, con el objeto de evitar posibles multas por parte del órgano de control, máxime, si las Resoluciones SCVS-INPAI-2020-00002715 y SCVS-INPAI-2020-00002715 no dilatan el plazo para celebrar Juntas Generales Ordinarias de Accionistas.

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