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Obligación de la Administración Tributaria respecto de la información tributaria reservada

Por: Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamnto Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 29 de octubre de 2018, el Ecuador suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal -CAAM-. El artículo 22 de la CAAM establece el carácter reservado de la información tributaria, indicando que cualquier información obtenida por una Parte de conformidad con esta Convención deberá mantenerse como secreta. Como consecuencia de ello, Ecuador asumió el compromiso de carácter internacional de salvaguardar y mantener bajo protección y reserva la información tributaria. Por ello, el Servicio de Rentas Internas, ha dispuesto mediante Circular No. CIRCULAR No. NAC-DGECCGC21-00000003, de 26 de marzo de 2021, lo siguiente:


Toda persona, incluidos servidores o ex servidores de la Administración Tributaria, que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones desempeñadas y de conformidad con la ley haya tenido o tengan actualmente acceso a información tributaria calificada como reservada por disposición legal o de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC10-00694 y sus reformas, está obligada a respetar y mantener dicha reserva, de conformidad con la ley.
El acceso o uso indebido, inadecuado o no autorizado, respecto de información tributaria reservada o de sus herramientas, sistemas informáticos, de información o comunicación, dará lugar a las respectivas acciones legales que correspondan, sea en el ámbito administrativo, civil o penal.

Es importante destacar que

El artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como delito la difusión de información de circulación restringida y dispone que las personas responsables de este delito serán sancionadas con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

Ojo:

  • Se detalla la información del Servicio de Rentas Internas calificada como reservada mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC10-00694, publicada en el Registro Oficial Nro. 332, de 01 de diciembre de 2010, y sus reformas mediante Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC12-00342 y NAC-DGERCGC19-00000021, publicadas en los Suplementos del Registro Oficial Nos. 374 y 501, de 28 de junio de 2012 y 04 de junio de 2019, respectivamente.

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