Ab. Isabella Zuquilanda B.
La Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES con el objeto desarrollar un marco de protección para las personas naturales y jurídicas calificadas como micro y pequeñas empresas y a las organizaciones que integran la agricultura familiar campesina y la economía popular y solidaria, incorpora la obligación legal de pago en plazos justos en las operaciones comerciales de grandes empresas y entidades del sector público.
En 4 puntos describimos brevemente lo que debes saber sobre esta nueva ley:
1. Ámbito de aplicación
Se regula la relación contractual mercantil o de contratación pública respecto al pago entre personas naturales, jurídicas, públicas o privadas. Su aplicación rige para las grandes empresas y las entidades del sector público en sus relaciones contractuales directas con:
Micro y pequeñas empresas
Organizaciones que integran la economía popular y solidaria
La agricultura familiar campesina
2. Plazos para pagar a micro y pequeñas empresas y organizaciones que integran la economía popular y solidaria.
El plazo para pagar a las micro y pequeñas empresas y a las organizaciones que integran la economía popular y solidaria y de la agricultura familiar campesina se contabiliza de la siguiente manera:
Dentro del plazo de 45 días, a partir del primer año.
Dentro del plazo de 30 días a partir del segundo año.
Los plazos se contabilizan desde:
La fecha de recepción de las mercancías
La terminación de la prestación de los servicios, o la emisión de la respectiva factura
La que fuere primero.
En el caso de las contrataciones con el sector público se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para determinar el inicio del plazo.
3. Indemnización en caso de mora y su cálculo
Si el contratante incurre en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos y gastos de cobro así como los intereses de legales y de mora. Para el cálculo de esta indemnización se toma en cuenta el valor adeudado y los costos incurridos para lograr el cobro, sin que la indemnización sea mayor al doble del monto adeudado. El deudor no está obligado a pagar la indemnización cuando se justifique y demuestre que ha incurrido en caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil
4. Distintivo Empresarial
Las instituciones de la Función Ejecutiva crearán un distintivo no económico para reconocer empresas que destaquen por la aplicación de políticas en materia de responsabilidad social empresarial y en regímenes productivos que en su práctica comercial atiendan en plazos menores o iguales a 30 días al pago de sus obligaciones a las empresas proveedoras directas que pertenezcan al sector de las MYPES y las organizaciones que integran la economía popular y solidaria, y de la agricultura familiar campesina.
Las compañías portadoras de este distintivo serán sujetos a beneficios crediticios a través de instituciones financieras públicas y privadas. Este distintivo será emitido por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones, y Pesca, Ministerio de Agricultura y Ganadería y por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, según la naturaleza de quienes obtuvieron el distintivo
En caso de requerir ampliación de la información en el presente boletín, por favor, contactarse con nosotros.
Fuente: Cuarto Suplemento del Registro Oficial 194 de 22 de noviembre de 2022.
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