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Obligaciones a cargo de entidades públicas con ocasión de contrataciones por emergencia sanitaria

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Daniela Bedoya

Jefe Departamento de Contratación Pública

 

Estimados Amigos y Clientes:

El 20 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitió el oficio Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0017-C, mediante el cual instruye sobre la obligación de las entidades contratantes de realizar la publicación de informes periódicos de las contrataciones realizadas por emergencia sanitaria:


1. ¿Qué debe publicarse?

Los contratos, órdenes de compra de emergencia o facturas que se realicen en situación de emergencia en el término máximo de 2 días; los informes periódicos y parciales, cada 10 días; y, el informe final general, al que se refiere el inciso final del artículo 57 de la LOSNCP, será publicado una vez superada la emergencia.


2. Instrucciones de publicación

  • Dentro de la declaratoria institucional de emergencia efectuada deberán publicar todas y cada una de las contrataciones e informes realizados producto de la emergencia declarada.

  • Los contratos, órdenes de compra o facturas se publicarán en formato PDF con la nomenclatura “Contrato 1, Contrato 2”, etc.

  • Los informes periódicos a publicarse, tendrán la denominación “Informe Parcial Marzo-1, Informe Parcial Marzo-2”, etc.

  • Los Informes se deberán publicar cada 10 días en la opción para Carga de Documentación Adicional de las Resoluciones de Emergencia, con el detalle:

- No. contrato

- Objeto

- Nombre y RUC contratista

- Monto

- Motivo para no usar régimen común, y avance para superar emergencia

  • Las entidades que han remitido informes físicamente al SERCOP, deberán también proceder a su publicación.

  • Demás información cuya publicación sea considerada necesaria, deberá tener una denominación adecuada.


2. Listado de entidades que no han reportado contrataciones de emergencia


El SERCOP ha incorporado un listado de carácter público, de aquellas entidades que, habiendo declarado emergencia, no han publicado la información conforme a la normativa expuesta. Podrá encontrarse el listado en el siguiente link:



El organismo rector, recalca que aquellas entidades contratantes inmersas en este listado, deberán proceder a la inmediata publicación, así como, observar adecuadamente la normativa aplicable a información “confidencial” en torno a sus contrataciones.

Finalmente, el SERCOP anuncia que continuará informando a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Superintendencia de Control de Poder del Mercado y demás entidades de control, cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.


El oficio circular se encuentra disponible en el siguiente enlace:

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