Es un placer dirigirnos a ustedes en esta ocasión para recordarles una importante obligación que deben cumplir las compañías con respecto a la contratación de auditoría externa para la revisión de sus estados financieros correspondientes al año 2023.
Responsabilidad de Contratar Auditores Externos a Tiempo
De acuerdo con la normativa vigente, las compañías tienen la responsabilidad de contratar a sus auditores externos con un margen de tiempo específico. Esta contratación debe llevarse a cabo hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, lo que en este caso corresponde al 30 de septiembre de 2023.
Cronograma para la Contratación de Auditoría Externa 2023
Fecha | Actividad |
1 de agosto de 2023 | Seleccionar al auditor externo, negociar los términos del contrato y, asegurarse de que el contrato incluya todas las cláusulas necesarias y la fecha de inicio de la auditoría. |
30 de septiembre de 2023 | Fecha límite para la contratación del auditor externo, que debe realizarse al menos 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. |
1 de octubre de 2023 | Comenzar la auditoría externa de los estados financieros correspondientes al año 2023. |
30 de noviembre de 2023 | Fecha límite para notificar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre la contratación del auditor externo; y, de asegurarse de proporcionar todos los datos requeridos. |
15 de diciembre de 2023 | Finalizar la auditoría externa y recibir el informe del auditor. |
31 de diciembre de 2023 | Cierre del ejercicio económico. |
Notificación a la Super Cías.
Es fundamental que las compañías, una vez que hayan realizado la contratación de los auditores externos, informen a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en un plazo no mayor a treinta días, contados desde la fecha de contratación. Esta notificación debe incluir los datos esenciales del auditor externo, como su nombre y razón social o denominación, y debe ser presentada antes del 30 de noviembre de cada año.
Sanciones por Incumplimiento
Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, conlleva sanciones significativas. En particular, la compañía será objeto de una multa cuyo monto equivale a doce salarios básicos unificados del trabajador en general. En el caso de persistir en el incumplimiento, la Superintendencia se reserva el derecho de ordenar la intervención de la compañía.
Por lo tanto, hacemos hincapié en la importancia de cumplir con esta obligación dentro de los plazos establecidos y de manera adecuada, a fin de evitar sanciones innecesarias y asegurar la transparencia en la revisión de los estados financieros de su compañía.
Asesoramiento y Consultas
Para cualquier consulta adicional o asesoramiento en este proceso, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo legal, encabezado por la Dra. Catalina Vásconez, quien estará encantada de brindarles la asistencia necesaria: info@lmzabogados.com
Agradecemos su atención y compromiso con las mejores prácticas en materia financiera y legal.
Atentamente,
Jefe de los Departamentos Corporativo y Laboral

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