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Nuevos requisitos para inicio de investigaciones de violaciones a la competencia

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Calors Trujillo Viteri

Jefe del Departamento de Competencia

 

Estimados Amigos y Clientes:

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) reforma el Instructivo de Gestión Procesal de la SCPM, el 05 de mayo de 2020, mediante el cual incorpora GRANDES cambios a los requisitos que los distintos órganos de la administración deben cumplir para solicitar una investigación por violaciones a la competencia por parte de los operadores económicos.

A continuacion, detallamos los 3 puntos mas relevantes a tomar en cuenta:


I. TODO órgano de la Administración Pública, en caso de tener conocimiento del supuesto cometimiento de una violación a la competencia, puede solicitar a la SCPM que inicie la correspondiente investigación.

Hasta la reforma del 05 de mayo de 2020, dicha solicitud no debía reunir ningún requisito en específico, por lo que las solicitudes a la autoridad de competencia podían ser LAXAS, INADECUADAS o incluso IMPROCEDENTES. Ahora, si un órgano de la administración requiere que la SCPM inicie una investigación a una supuesta violación a la competencia, su solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Exposición detallada de los hechos y su relación con las conductas prohibidas en la Ley

  2. Identificación de presuntos responsables, y su relación con la conducta anticompetitiva

  3. Información adicional que se tenga a sobre las características de los bienes o servicios afectados

  4. Indicios relacionados con el cometimiento de la conducta

  5. La solicitud de inicio de un procedimiento en contra del presunto responsable

II. Si la solicitud de investigación versa sobre CONTRATACIÓN PÚBLICA se deben adjuntar los siguiente requisitos adicionales:

  1. Identificación detallada del proceso de contratación pública que deben ser investigado.

  2. Entidades contratantes; y de ser posible, las personas responsables del proceso.

  3. Listado de oferentes y adjudicatarios y de ser posible su vinculación empresarial.

  4. Presupuestos referenciales y monto de adjudicación de los procesos.

III. Si el Órgano Público solicitante NO cumple con dichos requisitos, la SCPM requerirá que se complete y aclare la solicitud dentro de un término determinado.

En caso de que no cumplir lo requerido en el tiempo previsto, se archivará la solicitud de investigación.

Las reformas al Instructivo de Gestión Procesal de la SCPM es sin duda un aporte a la seguridad jurídica en el Ecuador.
 

uente: resolución SCPM-DS-2020-20 de 5 de mayo de 2020 de la SCPM.

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