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Nuevos incentivos y medidas ante las nuevas reformas al régimen de inversión y tributario en Ecuador

Por: Gabriel Pinto

 

Estimados amigos y clientes:


Desde el día de hoy, 28 de noviembre de 2021, entra en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, misma que reforma el régimen de inversión y tributario en Ecuador en el siguiente sentido:


I. REFORMAS AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN

1. INCENTIVOS TRIBUTARIOS AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN SIN PREVIO CONTRATO:

  1. Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley, las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, gozarían de una reducción de 3 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta aplicable hasta por 15 años.

  2. Para esto, se deberían tomar en cuenta las siguientes condiciones y requisitos:

    1. La reducción aplicaría únicamente sobre los ingresos atribuibles a la nueva inversión.

    2. Las sociedades existentes deberán mantener un centro de costos para diferencias los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

    3. El cambio de propiedad de activos productivos entre partes relacionadas que ya se encuentran en funcionamiento no implicaría inversión nueva.

2. INCENTIVOS TRIBUTARIOS AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN CON PREVIO CONTRATO:

  1. Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley, las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, gozarían de una reducción de 5 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta.

  2. Estas son las condiciones y requisitos:

    1. Se deberá suscribir un contrato de inversión.

    2. La reducción aplicaría únicamente sobre los ingresos atribuibles a la nueva inversión.

    3. Las sociedades existentes deberán mantener un centro de costos para diferencias los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

    4. El cambio de propiedad de activos productivos entre partes relacionadas que ya se encuentran en funcionamiento no implicaría inversión nueva. Sin embargo, se reconocerá como inversión nueva a la adquisición de activos productivos que se encuentren en funcionamiento.

II. REFORMAS A LA NORMA TRIBUTARIA
Reformas al Código Tributario

a. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL REPRESENTANTE LEGAL: El representante legal de una persona jurídica no sería responsable solidario de las obligaciones que se deriven de su gestión, en el ámbito tributario.


b. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: La dación en pago de bonos es un mecanismo de extinción de obligaciones tributarias.


c. LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES: Las sociedades deberán responder frente a terceros las obligaciones que se originen por el giro del negocio, hasta por el valor del capital y los patrimonios administrados, excepto en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude, ocasionado por dolo del representante legal o administrador, en perjuicio de uno o varios acreedores.


d. FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS: Los contribuyentes tendrían derecho a solicitar facilidades de pago por multas provenientes de infracciones tributarias.


e. ACCIÓN DE COBRO: El plazo de prescripción para ejecutar la acción de cobro únicamente sería de 5 años (Antes 5 y 7 años), contados desde la fecha en que fueron exigibles; o, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.


f. PLAZO DE CADUCIDAD DE FACULTAD DETERMINADORA: Únicamente se mantendrían los siguientes plazos de caducidad de la facultad determinadora:

  1. Un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de notificación del acto administrativo.

  2. Cuatro años en aquellos casos en que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, que será contados desde la fecha en que se presentó la declaración.

  3. Seis años para el caso en el que el sujeto pasivo no haya presentado su declaración.

g. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUJETAS A TRANSACCIÓN:

  1. Las obligaciones tributarias podrán ser objeto de transacción, que dará fin a procedimientos administrativo o judiciales, a través de acta transaccional, auto o sentencia, emitido por autoridad competente.

  2. Las obligaciones tributarias y los actos administrativos emanados de las facultades de la administración tributaria, cuya impugnación en sede judicial no esté pendiente, podrían ser susceptibles de transacción extraprocesal.

h. NORMA SUPLETORIA: Se aplicará el Código orgánico administrativo (COA), de forma supletoria, en la emisión de actos administrativos de naturaleza tributarias.


Reformas a la Ley de Equidad Tributaria

a. EXONERACIÓN PAGO ISD:

  1. Están exonerados del ISD los pagos de dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor de capital ingresado al país, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas.

  2. Los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de acciones o derechos representativos de capital por sociedades o personas no residentes en Ecuador estarían exentos del pago de ISD.

  3. La transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero calificadas y constituidas en el Ecuador, y correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios.

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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