Por Gabriel Pinto Navarrete
Se ha modificado el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.
En 4 puntos resumimos lo más importante:
Lista de 4 puntos de cambios relevantes:
1. Eliminación de Paraísos Fiscales:
Se han eliminado los siguientes paraísos fiscales de la lista:
Albania
Archipiélago de Svalbard
Colonia de Gibraltar
Luxemburgo
Isla de Man
Liechtenstein
República de Chipre
Malta
Islas del Canal
San Marino
Zona libre de Ostrava (República Checa)
Irlanda
2. Regímenes fiscales preferentes
La resolución establece que se ha excluido a Irlanda como régimen fiscal preferente.
3. Eliminación de la definición "Regímenes de menor imposición"
Se ha derogado la definición de régimen de menor imposición, mismo que lo componían las jurisdicciones que tenían una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos similares inferior al 60% a la que corresponde en Ecuador, cuando esto sucedía el tratamiento que se les daba era similar al de un paraíso fiscal.
Producto de esta derogación solo los países identificados como paraísos fiscales tendrán este tratamiento, eliminándose una interpretación extensiva.
4. Se deroga la definición de "Regímenes preferentes"
Se ha derogado la definición de régimen preferente, mismo que lo componían jurisdicciones que:
Permitían que quien se acoja al régimen no desarrollarse sustancialmente dentro de la jurisdicción su actividad;
Que la tarifa de impuestos similares o análogos sea inferior al 60% a la que corresponde en Ecuador;
Que exista normativa que impida el acceso libre a información relevante del contribuyente; y,
Que permita a las sociedades mantener derechos representativos de capital al portador o nominales o formales que no soportan directamente el riesgo económico de propiedad.
Producto de esta derogación se ha dejado de considerar como países con regímenes fiscales preferentes a:
Países Bajos;
Reino Unido;
Nueva Zelanda (en fideicomisos o Trusts);
Costa Rica en regímenes de sociedades privadas no inscritas ante la Administración Tributaria costarricense.
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Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049 de SRI publicada en el Registro Oficial el 30 de septiembre de 2022.
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