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Resoluciones que afectan contrataciones públicas efectuadas por emergencia y servicios de limpieza

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Daniela Bedoya

Jefa del Departamento de Contratación Pública

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio Nacional de Contratación Pública, el día de ayer 19 de marzo de 2020, emitió dos nuevas resoluciones que inciden de manera especial en las contrataciones públicas efectuadas por emergencia, y en la contratación de servicios de limpieza:


I. Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0104 de 19 de marzo de 2020.


Primero: Se añade lo siguiente, a continuación del segundo inciso del artículo 361 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP:


  • En la declaratoria de emergencia deberá declararse en forma explícita la imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes.

  • La declaratoria de emergencia deberá realizarse a través de un acto administrativo, el cual deberá ser publicado inmediatamente en el Portal COMPRASPÚBLICAS, como requisito habilitante a cualquier contratación.

  • La declaratoria de estado de excepción del Presidente no suple la que cada entidad contratante deberá emitir y publicar.

  • Los órganos centrales o matrices podrán avocar competencias de sus descentralizados y realizar contrataciones por emergencia.

  • Deberá mantenerse un expediente para el respectivo control.


2. Se dispone agregar lo siguiente:


  • Art. 361.1.- El plazo de emergencia no será a mayor a 60 días, salvo prórroga del estado de excepción.

  • Art. 361.2.- Las contrataciones de emergencia deberán tener relación directa con la situación de emergencia y la urgencia de contratar, y no ser contrataciones planificadas en la entidad. No se obvia la obligatoriedad de contar con una certificación presupuestaria y un análisis de mercado transparente que permita obtener el mejor costo. Los procesos deberán ser ágiles y transparentes y no podrán extenderse más allá del tiempo de emergencia, sin perjuicio de que pueda contratarse bajo el régimen común.

  • Art. 361.3.- Con el fin de obtener mejores condiciones, podrán realizarse compras corporativas de emergencia, agrupando la demanda de todos los órganos adscritos o de otra naturaleza. Concluido el proceso de selección, cada entidad contratante o la consolidadora formalizará la contratación.


3. Los contratos u órdenes de compra, deberán ser publicados en la herramienta “Publicaciones de emergencia”.


4. Se agrega lo siguiente:

Art 363.1.- Las entidades contratantes deberán publicar en la herramienta “Publicaciones de Emergencia, o notificar al SERCOP informes cada 10 días, respecto del número, detalle, objeto, nombre, RUC del contratista, monto y motivación de las contrataciones realizadas.
El informe final de las contrataciones realizadas por cada entidad, al que se refiere el inciso final del artículo 57 de la LOSNCP, será publicado una vez superada la situación de emergencia.

5. Se agrega lo siguiente:


  • Art. 364.1.- El SERCOP podrá ejercer acciones de control e inclusive recomendar la suspensión de la declaratoria de emergencia por incumplimientos y falta de nexo entre las contrataciones y la emergencia. .

  • Art. 364.2.- Los contratos, órdenes de compra y facturas en el marco de la declaratoria de emergencia, deberán formalizarse por escrito.


6. Se agrega: Las normas de este Título no serán aplicables a los casos de compras centralizadas (corporativas) de emergencia.”


7. Se establece como disposición transitoria:

“En el caso de declaratorias de emergencia publicadas por las entidades contratantes hasta antes de la vigencia de la presente resolución, tendrán la obligación de cumplir y adaptarse con las disposiciones de esta resolución”.

II. Resolución Nro. RA-CTDC-SERCOP-2020-0112 de 19 de maro de 2020.

“Art. 1.- Excluir los siguientes productos del Catálogo Dinámico Inclusivo:
SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS - CDI-SERCOP-001-2015
1. Servicio de limpieza, desinfección y manejo de desechos para unidades de salud, incluido material.
SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL- CDI-SERCOP-006-2016
2. Limpieza para terminales terrestres interprovinciales (24 horas) por punto de servicio.
3. Limpieza de terminales terrestres interparroquiales o parqueaderos públicos (18 horas) por punto de servicio.
4. Servicio de limpieza hospitalaria para unidades de salud de primer y segundo nivel (turno de 8 horas).
5. Servicio de limpieza hospitalaria para unidades de salud de primer y segundo nivel (jornada completa – 24 horas).
6. Servicio integral de limpieza y desinfección hospitalaria (tipo 1) para unidades de salud de segundo nivel.
7. Servicio integral de limpieza y desinfección hospitalaria (tipo 2) para unidades de salud de segundo nivel con áreas especializadas – incluye servicio de lavandería hospitalaria.
8. Servicio de lavandería hospitalaria y adecuación del material textil tipo 1.
Art. 2.- Disponer a los Administradores de Catálogo Dinámico Inclusivo, realizar las acciones
necesarias que permitan la implementación de la presente resolución en base a lo previsto en el
artículo 249 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072”.


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