Boletín Informativo No. 19
Registro Oficial Suplemento Nº 134
Por: Ab. Maricruz Cepeda Torres
Jefa del Departamento de Litigio de Propiedad Intelectual
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que se publicaron en el Registro Oficial Suplemento Nº 134 las resoluciones SENADI-DGI-005-2019 y 002-2019-DG-NT-SENADI emitidas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI-, que establecen lo siguiente:
Resolución SENADI-DGI-005-2019: El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales señala que se emitirá un manual de procesos de registro de patentes y diseños industriales de la Unidad de Gestión de Patentes, con la finalidad de que sirva de documentos de consulta y normativa interna que, a su vez, será fuente de consulta y aplicación de los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
b. Resolución 002-2019-DG-NT-SENADI: El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales expide la “Codificación del Régimen de Tasas y Tarifas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales”.
Objeto. - Establecer el régimen de tasas y tarifas por los servicios que presta el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, así como el procedimiento para la aplicación de los descuentos en la normativa vigente.
De las tasas y tarifas vigentes: para acceder a las tarifas, por favor, haga click aqui.
Inspecciones realizadas para ejercer acciones de tutelas administrativas. - El valor de la tasa a pagarse por concepto de las inspecciones requeridas dentro de los procedimientos de observancia, será fijada por la Unidad de Gestión Financiera.
Disposiciones relativas a obtenciones vegetales. - El pago de la tasa de mantenimiento de registro y de muestra vivas será anual y se realizará dentro de los cuatro primeros meses de cada año de protección. El plazo de gracia se contará desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior y terminará en el último día hábil del sexto mes que corresponda.
Imposición de multas. - Se cobrará a partir del primer día de retraso en los pagos de tasas de mantenimiento de patentes y de derecho de obtenciones vegetales una multa equivalente al 50% del valor de la tasa; en caso de existir beneficio de descuento, la multa por mora se calculará sobre el valor de la tasa efectivamente pagada.
Solicitudes divisionales. - Se dará el mismo tratamiento en cuanto al cobro de tasas y procedimiento administrativo a las solicitudes divisionales de patente que se deriven de una solicitud original o madre presentada.
Descuentos. - Se concederá descuentos del 50% y 90% en función de las tasas previamente fijadas, a los siguientes beneficiarios:1. Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); 2. Artesanos; 3. Inventores e Investigadores independientes; 4. Instituciones de educación superior; 5. Entidades y organismos del sector público; 6. Pequeños y mediano agricultor y organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria; y, 7. Actores regulados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Documentación para acceder a un descuento:
Para las MIPYMES: Registro Único de MIPYMES conferido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Para artesanos: Registro Único de Artesanos conferido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o carnet de calificación artesanal conferido por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Para instituciones de Educación Superior: Certificado de acreditación de la Institución de Educación Superior emitido por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Suprior emitido por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) y copia certificada del nombramiento del representante legal.
Para inventores e investigadores: Declaración juramentada donde conste su condición de inventor o investigador independiente; que no percibe remuneraciones, aporte o beneficios económicos de ninguna institución pública o privada, nacional o extranjera para realizar sus trabajos de investigación; y. el requerimiento de acogerse al beneficio de descuento. La declaración podrá ser sustituida por la acreditación de pertenecer a la Red de Investigadores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para las entidades del sector público: Presentar copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad que solicita el descuento.
Pequeño y mediano agricultor y organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria: Certificado conferido por el Ministerio de Agricultura y ganadería.
Actores regulados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: Certificado de registro conferido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Vigencia. - Las presentes resoluciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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