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Nuevas reformas al impuesto al valor agregado -IVA y consumos especiales -ICE: 3 puntos importantes

Por: Gabriel Pinto

 

Estimados amigos y clientes:


El día de hoy entró en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, misma que realiza los siguientes 3 cambios normativos en relación con el IVA e ICE:


1. REFORMAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IVA
  1. No sujetas a IVA: Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio.

  2. Nuevos bienes y servicios gravados con tarifa 12%:

    1. Transferencia de materiales complementarios que se comercialicen en conjunto con los libros y las importaciones de bienes por parte de administradores u operadores de ZEDE.

    2. Servicios, grava con una tarifa 12% el suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).

  3. Nuevos bienes y servicios gravados con tarifa 0%: Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70% de concentración, las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables.

    1. Además gravan tarifa 0%, los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

  4. Crédito Tributario de IVA para la exportación: El derecho de crédito tributario de IVA a favor de exportadores podría trasladarse no sólo a los proveedores directos de los mismos, sino también a aquellos proveedores directos que sean de propiedad de los exportadores y formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación

2. REFORMAS AL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, ICE
  1. Se excluirá del impuesto a la modalidad streaming dentro de los servicios de televisión pagada.

  2. Se elimina el límite de USD 1.500,00 anuales para el pago de ICE en membresía, afiliaciones que se cobren a miembros y usuarios de clubes sociales.

  3. Bienes exonerados de ICE: Vehículos motorizados híbridos. Jugos con contenido natural mayor al 50%.

  4. Bienes que dejan de ser gravados con ICE:

    1. Los videojuegos ya no estarían gravados con una tarifa de ICE del 35%

    2. Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas

    3. Servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestado a sociedades.

    4. Servicios de telefonía móvil y planes a personas naturales.

  5. Bienes gravados con ICE:


3. ¡IMPORTANTE!
  • El Presidente de la República podrá en cualquier momento reducir las tarifas de ICE de cualquiera de los bienes o servicios gravados, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

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