Cupo Anual para la Aplicación de la Exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en Bebidas Alcohólicas

El Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución Nro. GSDP-013-2024 publicada en el Registro Oficial Nro. 717 del 8 de enero de 2025, estableció la tabla progresiva para el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en bebidas alcohólicas, incluidas la cerveza, aplicable para el ejercicio fiscal 2025.
Tabla Progresiva para la Exención del ICE
La exención se calcula de forma progresiva, dependiendo de la proporción de ingredientes nacionales utilizados en la producción de bebidas alcohólicas en relación con el total de insumos (nacionales e importados). La tabla es la siguiente:
Relación de Ingredientes Nacionales (%) | Exención del ICE (%) |
0% - 69,99% | 0% |
70% - 75% | 0,5% |
75,01% - 80% | 1,0% |
80,01% - 85% | 1,5% |
85,01% - 90% | 2,0% |
90,01% - 95% | 3,0% |
95,01% - 99% | 4,0% |
99,01% - 100% | 5,0% |
Requisitos para Acceder al Beneficio
El beneficio de exención está destinado exclusivamente a nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluidas cervezas, que cumplan con los siguientes requisitos:
Registro en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (SENADI): La marca debe estar registrada formalmente.
No comercialización previa: La marca no debe haber sido comercializada anteriormente ni estar vinculada con marcas ya existentes.
Cumplimiento de normativas sanitarias: La marca debe cumplir con todas las regulaciones sanitarias aplicables.
Importancia del Beneficio
Esta medida busca fomentar el uso de ingredientes nacionales en la producción de bebidas alcohólicas y promover la creación de nuevas marcas, incentivando así la innovación y el desarrollo de la industria local.
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