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Nueva resolución sobre diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias

Por: Ab. José Javier Suasnavas Alarcón

Departamento Corporativo, Fusiones & Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Cliente:


La Junta de la Política y Regulación Monetaira y Financiera ha dictado la Resolución No. 569-2020-F que reformó el Capítulo XIX (Título II del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros al incluir el “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”.


En general, esta figura obliga a las entidades del sector financiero público y privado a refinanciar, reestructurar o novar operaciones crediticias y, en particular, estas instituciones deberán:


  1. Modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos sin que se generen costos adicionales ni comisiones para el cliente;

  2. No reportar como vencidas en el plazo de 60 días las operaciones crediticias de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión publica y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no han sido pagados en la fecha de vencimiento. Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor;

  3. Realizar los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias sin la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces; y,

  4. Constituir provisiones genéricas entre el 0.2% hasta el 2% del total de la cartera bruta de diciembre de 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario; estas provisiones se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno;


La Resolución No. 569-2020-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tendrá una vigencia de 120 días a partir de su aprobación, contados desde el 22 de marzo de 2020.


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