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Nueva normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno

Por: Ab. Cristina Guarderas

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 13 de agosto de 2021, el Ministerio de Trabajo expidió La Normativa Técnica que Regula el Procedimiento del Visto Bueno que busca regular la competencia del Inspector del Trabajo para conocer una solicitud de Visto Bueno.

El Inspector del Trabajo competente es el de lugar de la celebración del contrato entre las partes, o el lugar de domicilio de la parte accionada, así también las partes accionantes podrán comparecer personalmente o a través de su mandatario y con su abogado.

En efecto, trataremos en este artículo los siguientes 3 puntos:

  • ¿Cuál es el contenido obligatorio que debe contener una solicitud de visto bueno?

  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  • ¿Qué disposiciones deben tomarse en cuenta?


I. ¿Cuál es el contenido obligatorio que debe contener una solicitud de visto bueno?

La solicitud de Visto Bueno, debe ser dirigida al Inspector de trabajo, con el siguiente contenido:

  1. La designación de la autoridad del trabajo ante quien se la propone;

  2. Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, o ciudadanía o pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del solicitante, casillero judicial o electrónico de su defensor público o privado. Cuando se actúe en calidad de apoderado, procurador o representante legal se hará constar también los datos del representado;

  3. El número de registro único de contribuyentes en los casos que se lo requiera;

  4. Los nombres completos y la designación del lugar en el que debe notificarse al accionado y su croquis;

  5. Narración de los hechos detallados o pormenorizados, que sirven de fundamento para la las pretensiones;

  6. Fundamentos de derecho que justifican la solicitud;

  7. Los medios de prueba que dispongan o anuncien para acreditar los hechos. En caso de que se requiera prueba testimonial, se acompañará la nómina de testigos, con indicación expresa de los hechos sobre los cuales declararán, la dirección y nombres completos;

  8. La pretensión clara y precisa que exige;

  9. La solicitud de suspensión de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Trabajo. Esta puede ser solicitada posteriormente; y,

  10. Las firmas autógrafas o electrónicas del solicitante, su representante o mandante y su abogado.

Para el trámite que se debe realizar, deben acompañarse los documentos:

  1. Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, o pasaporte y registro único de contribuyentes (RUC) del solicitante del Visto Bueno;

  2. Copias certificadas del nombramiento o del poder del mandatario del accionante y de la procuración judicial de su abogado defensor, de ser necesario;

  3. Copias certificadas de los habilitantes del representante legal del accionante, cuando este se trate de una persona incapaz;

  4. Medios de prueba;

  5. Comprobante de depósito, en caso de solicitud de suspensión de la relación laboral, de acuerdo al artículo 622 del Código del Trabajo; al cual se adjuntará el rol de pago o la constancia de pago de la última remuneración mensual completa que percibió el trabajador;

  6. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

  7. Copia simple de la credencial del abogado defensor.


II. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
  1. El procedimiento a seguir iniciará con el sorteo para determinar el inspector que conocerá de la solicitud, posteriormente, se verificará si cumple con los requisitos, si no cumple el accionante tendrá tres días para completar o aclarar su solicitud, caso contrario será archivada. Una vez calificada y aceptada la solicitud, se notificará al accionado, a sus dependientes o en la puerta de su domicilio; salvo que su domicilio sea imposible de determinar se lo realizará en principio en forma telemática, sino a través de la prensa y en última instancia mediante declaración juramentada ante notario.

  2. Una vez notificado el accionado, tendrá dos días para su contestación que debe contener los requisitos señalados en la ley, sin embargo, con o sin contestación el Inspector procederá en tres días a investigar el caso, convocando a las partes para dicha diligencia.

  3. La diligencia de investigación se divide en dos fases: la de saneamiento, excepciones previas, fijación de puntos de debate y conciliación y, la segunda parte la prueba y alegatos. La prueba que considere el inspector podrá pedirlas de oficio, así como también podrá suspender la audiencia hasta por el término de tres días.

  4. Finalmente, el inspector elaborará un acta con la transcripción de la diligencia de investigación, la misma que deberá ser suscrito por las partes y emitirá su resolución, mediante la cual se ordenará la entrega al trabajador o la devolución al empleador del valor consignado en caso de existir suspensión de la relación laboral.

II. ¿Qué disposiciones deben tomarse en cuenta?
  • Se deberá tomar en cuenta que los procedimientos de visto bueno que se encuentren en trámite al momento de expedirse el presente acuerdo ministerial no sufrirán modificación alguna.

  • Así también, los procedimientos de visto bueno podrán sustanciarse, total o parcialmente, por medios telemáticos, una vez que el Ministerio del Trabajo implemente la plataforma informática correspondiente.

  • Por su parte, la acción de solicitud visto bueno prescribe en el plazo de un mes desde la fecha que ocurrieron los hechos, con excepción de los casos del número 3 del Art. 172 del Código de Trabajo, que será desde que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos.

  • Este procedimiento entrará en vigencia una vez cumplido el término de treinta días contados desde la vigencia del Acuerdo.

 

Para su mejor lectura, podrá encontrar el Acuerdo expuesto, haciendo clic en este enlace.


Fuente: el Acuerdo Ministerial No. 2021-219 que derogó el Acuerdo Ministerial 2020-189 y que contiene:

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