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Nueva norma para la presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner a su conocimiento que la nueva Resolución NAC-DGERCGC21-000000030 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución que establecieron las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos.


El artículo reformado establecia que el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos debia ser presentado anualmente hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información; y, que la información deberá ser presentada en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, correspondientes a la jurisdicción del sujeto pasivo auditado


Con la reforma, ahora se establece que la información deberá ser presentada a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea, correspondientes a la jurisdicción del sujeto pasivo auditado. En caso de que los sujetos pasivos no hubieren presentado los informes de cumplimiento tributario correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar dichos informes a través del canal señalado previamente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.


Transcribimos el artículo vigente:


Art. 8.- Plazo y lugar de presentación.- El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberá ser presentado anualmente hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información. La información deberá ser presentada a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea, correspondientes a la jurisdicción del sujeto pasivo auditado
En caso de que los sujetos pasivos no hubieren presentado los informes de cumplimiento tributario correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar dichos informes a través del canal señalado previamente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

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