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Nueva Ley de Vigilancia y Seguridad Privada de Ecuador

Ab. Mary Mar Samaniego

Jefe del Departamento de Investigación Jurídica en Meythaler & Zambrano

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos complace compartir información importante sobre la reciente aprobación de la Nueva Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. Esta ley introduce cambios significativos en el sector, los cuales tienen implicaciones tanto para los trabajadores como para la sociedad ecuatoriana.


La aprobación legislativa es solo el primer paso. La ley aún necesita la sanción del presidente Daniel Noboa. Si no es vetada, será publicada en el Registro Oficial y entrará en vigor.


Aspectos Destacados de la Ley:

  1. Regulación Formal del Porte de Armas: La ley formaliza prácticas existentes, especialmente en lo referente al porte de armas por los guardias de seguridad. Esto establece límites claros y confirmados legalmente para su uso.

  2. Formación y Capacitación Continua: Se subraya la necesidad de formación y capacitación constante para los guardias. Esto garantiza estándares uniformes y actualización de habilidades.

  3. Coordinación con Entidades Estatales: Se crea una Subsecretaría para la seguridad privada, mejorando la cooperación entre las empresas de seguridad y entidades como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

  4. Reforma Legal en Legítima Defensa: Se amplían los requisitos para la legítima defensa en el Código Orgánico Integral Penal, incluyendo el factor de "peligro inminente". Este cambio requiere análisis detallados para su correcta aplicación.

  5. Derogación de la Ley Anterior: La nueva ley reemplaza la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada de 2003.


Asesoría Legal Disponible

Para más detalles sobre los cambios y su implicación legal, no duden en contactar a nuestro equipo legal a info@lmzabogados.com.



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