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Normativa técnica que regula el procedimiento del visto bueno

Por: Ab. Cristina Guarderas B.

Jefe del Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 19 de mayo de 2021, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. 2021-189, que contiene: “La Normativa Técnica que Regula el Procedimiento del Visto Bueno Interpuesto por los Trabajadores y Empleadores ante el Ministerio Del Trabajo” que busca regular el procedimiento de Visto Bueno, conforme lo establecido en el Código del Trabajo.

Así, se permite que los trabajadores o empleadores que desean terminar su contrato de trabajo conforme los Arts. 172, 173 o 310 del Código de Trabajo (que establecen los criterios bajo los cuales el empleador pueda dar por teminado el contrato de trabajo), lo pueden realizar en persona o a través de su mandatario con una carta de autorización simple, poder o procuración judicial celebrada ante Notario Público.
Es importante conocer que la resolución de Visto Bueno, será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente, de conformidad con el artículo 183 del Código del Trabajo.

I. COMPETENCIA, EXCUSA Y/O RECUSACIÓN

  • El Inspector del Trabajo competente es el de lugar de la celebración del contrato entre las partes, extraordinariamente lo es el del lugar donde se realiza el servicio.

  • Es obligación del Inspector de trabajo velar por la validez del visto bueno, conforme a los preceptos y principios establecidos en el Código del Trabajo.

  • Si el Inspector del trabajo incurre en las causales de excusa y/o recusación contempladas en el Art. 22 del Código General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el director regional de Trabajo y Servicio Público dentro de las 24 horas posteriores de recibido el trámite. Si el Inspector de trabajo no presenta su excusa, cualquier parte podrá solicitar al director regional de Trabajo y Servicio Público, la recusación con los justificativos correspondientes. Para lo cual, el director regional de Trabajo emitirá su resolución dentro de las siguientes 48 horas. En caso de aceptación de la excusa o recusación, el director regional de Trabajo, designará a otro Inspector de trabajo, en el término de 24 horas.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE VISTO BUENO

  1. La solicitud de Visto Bueno debe ser dirigida al Inspector de trabajo con el contenido establecido en la Normativa, como por ejemplo:

    1. La designación de la autoridad del trabajo ante quien se la propone

    2. Datos del solicitante, tales como nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, o ciudadanía o pasaporte, estado civil, edad, etc.

    3. Datos de la persona jurídica contra la que se presenta el Visto Bueno

    4. La designación del lugar en el que debe notificarse al accionado, además de la dirección de correo electrónico, si se conoce

    5. Narración de los hechos detallados o pormenorizados, que sirven de fundamento para la solicitud de Visto Bueno

    6. Fundamentos de derecho que justifican la solicitud, determinando la o las causales que se alegan para la terminación del contrato de trabajo

    7. Los medios de prueba que dispongan o anuncien para acreditar los hechos, tales como nómina de testigos, etc. Las partes deberán facilitar elementos de prueba pertinentes, útiles y conducentes para el que el Inspector del Trabajo forme su criterio y fundamente su resolución, sin perjuicio que pueda el mismo solicitar información o documentos para resolver con mayores elementos de juicio

    8. La solicitud de suspensión de la relación laboral

    9. En caso de que el empleador solicite la suspensión de la relación laboral, deberá adjuntar el comprobante de depósito realizado ante el Ministerio del Trabajo, correspondiente a la remuneración del último mes completo del trabajador accionado

    10. En caso de que el empleador solicite el Visto Bueno, deberá adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

    11. En los casos de resoluciones de visto bueno pendientes, cualquiera de las partes podrá pedir la acumulación de las solicitudes, mismas que conocerá el Inspector de trabajo que haya avocado conocimiento del trámite, dará tratamiento jurídico a las pretensiones de las partes según la finalidad del petitorio del Visto Bueno y resolverá tomando en cuenta el orden cronológico de las faltas alegadas por las partes.

  2. Con la solicitud del Visto Bueno, el Inspector del trabajo asignado conocerá el trámite, calificará la petición y ordenará la notificación.

    1. La notificación procederá bajo los parámetros establecidos en el Código Orgánico General de Procesos

    2. La notificación suspenderá los términos de prescripción del trámite de Visto Bueno

    3. La notificación permite al accionado contestar y fundamentar junto con sus correspondientes sustentos y requisitos el Visto Bueno. Sin embargo, en el caso de no presentarse contestación se considerará rebeldía.

  3. Diligencia de conciliación

    1. Luego de recibida la contestación, el Inspector del trabajo fijará, en tres días, fecha y hora para realizar una diligencia de conciliación que pueda poner fin a la controversia, ordenando el archivo del proceso y devolución de valores en los casos pertinentes. También las partes podrán solicitar la suspensión para remitir el proceso a un Centro de Mediación Certificado. Se debe tener presente que la suspensión no podrá superar los 30 días

    2. De llegar a un acuerdo de mediación, el Inspector del trabajo dispondrá del archivo del trámite y la devolución del valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, en los casos aplicables. El acuerdo o transacción no implicará renuncia de derechos

    3. A falta de acuerdo, se convocará a audiencia de investigación. En la audiencia las partes presentarán sus argumentos y fundamentos y practicarán su respectiva prueba

  4. Resolución del visto bueno

    1. El Inspector del trabajo resolverá el trámite de Visto Bueno de manera oral en la misma audiencia, aceptando o negando lo solicitado. La resolución escrita será notificada luego de tres días.

    2. En un acta se incluirá el extracto en la diligencia, incluyendo la aceptación o rechazo del Visto Bueno, si es aplicable también contendrá la devolución del valor consignado por concepto de la suspensión de la relación laboral.

  5. Casos en los que se puede suspender la audiencia de investigación

    1. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado

    2. Por solicitud conjunta de las partes

    3. En los casos en el Inspector de Trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio.

    4. Si reinstalada la audiencia, una de las partes no comparece, se proseguirá en rebeldía de la misma, por el contrario, si el Inspector del trabajo no reinstala la audiencia o suspende la misma por causas ajenas a las indicadas en este artículo, será sancionado conforme al régimen disciplinario correspondiente.

  6. Prescripción de la acción de Visto Bueno

    1. La prescripción de la acción de Visto Bueno procede conforme al Art. 636 del Código de Trabajo. En caso de abandono, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el último día de ausencia antes de la presentación de la solicitud de Visto Bueno.

La sustanciación de los procesos de Visto Bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el plazo de noventa (90) días contados desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Para su mejor lectura, podrá encontrar el Acuerdo expuesto, en el siguiente enlace: https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/05/VISTO-BUENO-19-MAYO-1-signed.pdf?x42051

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