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Normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales COVID-19

Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner a su conocimiento que la resolución RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000062 del Servicio de Rentas Internas contiene las siguientes novedades tributarias :


La Directora del Servicio de Rentas Internas resuelve establecer normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19:

  1. Se aprueba el formulario 126 “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, el cual tiene como objetivo utilizarlo para la liquidación y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-1.

  2. Las personas naturales las declaraciones tributarias deben pagarse en el ejercicio fiscal 2022 y las sociedades en dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

  3. Desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, será el plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal para el Impulso Económico Post Covid-19.

  4. Para el ejercicio fiscal 2022, el plazo para declarar y pagar la Contribución Única y Temporal será desde el 28 de marzo hasta al 31 de marzo de 2022.

  5. Las sociedades que se cancelaron entre el 29 de noviembre del 2021 y el 31 de marzo de 2022, deberán declarar y pagar la Contribución Única y Temporal del ejercicio fiscal 2022 y 2023 de manera anticipada,

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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