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Normas para el Control del Lavado de Activos en el Sector Societario

Ab. Isabella Zuquilanda B.

Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones

 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecen las nuevas Normas para el Control del Lavado de Activos en el Sector Societario. El objeto de dicha normativa es regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para:

  1. Prevenir el lavado de activos

  2. Prevenir el financiamiento del terrorismo y otros delitos

Estas normas son aplicable a los sujetos obligados o compañías reguladas por la Superintendencia y que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Es decir, la norma es aplicable para

  1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.

  2. Comercializadoras de vehículos

  3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción

  4. Compañías dedicadas al transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.

  5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.

  6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.

  7. Los demás sujetos obligados que, por sus actividades, sean así considerados por la UAFE.

Los sujetos obligados deberá desarrollar e implementar procedimientos, sistemas y políticas de identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, a través de los factores de riesgos a los que se encuentra expuesto, los mismos que deben constar en el manual.


Por su parte, los sujetos obligados que brinden servicios legales, societarios, contables, deberán observar y aplicar los lineamientos que proporcione la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), así como también, las regulaciones que expida este organismo de control en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Para el efecto, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos comunicará a las compañías su obligación y procesos a seguir.


¿Necesitas ayuda o una guía sobre el asunto?

Ponte en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderte.

 

Fuente: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002, emitida en el Registro Oficial 248 de 10 de febrero de 2023 por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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