Ab. Isabella Zuquilanda B.
Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecen las nuevas Normas para el Control del Lavado de Activos en el Sector Societario. El objeto de dicha normativa es regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para:
Prevenir el lavado de activos
Prevenir el financiamiento del terrorismo y otros delitos
Estas normas son aplicable a los sujetos obligados o compañías reguladas por la Superintendencia y que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Es decir, la norma es aplicable para
Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
Comercializadoras de vehículos
Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción
Compañías dedicadas al transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
Los demás sujetos obligados que, por sus actividades, sean así considerados por la UAFE.
Los sujetos obligados deberá desarrollar e implementar procedimientos, sistemas y políticas de identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, a través de los factores de riesgos a los que se encuentra expuesto, los mismos que deben constar en el manual.
Por su parte, los sujetos obligados que brinden servicios legales, societarios, contables, deberán observar y aplicar los lineamientos que proporcione la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), así como también, las regulaciones que expida este organismo de control en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Para el efecto, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos comunicará a las compañías su obligación y procesos a seguir.
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Fuente: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002, emitida en el Registro Oficial 248 de 10 de febrero de 2023 por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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