Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe del Departamento Tributario
Estimados Amigos y Cliente:
Nos permitimos poner en su conocimiento que el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso, mediante resolución 075-2020, implementar las normas generales para regular la prestación progresiva del servicio notarial electrónico de conformidad con las siguientes reglas:
Se podrán realizar de manera alternativa, y a elección del usuario, por medios electrónicos o de manera presencial.
La o el notario ejercerá su función dentro del cantón de su competencia
Los actos notariales establecidos en la Ley Notarial y en otras normas se desarrollarán en dos etapas:
I. Primera etapa:
La primera etapa está destinada a:
Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;
Certificar electrónicamente documentos desmaterializados;
Certificar electrónicamente documentos electrónicos originales;
Certificar documento materializado desde página web o de cualquier soporte electrónico;
Inscribir contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por el solicitante;
Atender peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones;
Suscribir actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora;
Suscribir actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones;
Constituir compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas; y,
Constituir asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.
Ojo
Las minutas y las peticiones de jurisdicción voluntaria que se presenten ante notario público por otorgantes que cuenten con firma electrónica, podrán ser remitidas por vía telemática, siempre que se cuente con firma electrónica.
II. Segunda etapa:
El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá la inclusión de nuevos actos, contratos y diligencias notariales a ser desarrollados a través de medios electrónicos, una vez que cuente con la asignación presupuestaria correspondiente para el desarrollo de plataformas electrónicas seguras.
Los actos notariales realizados a través de medios electrónicos tendrán plena validez y la eficacia que aquellos otorgados a los comparecientes que concurran de manera presencial, en relación con las solemnidades o la manifestación de voluntad y serán admitidos como prueba en juicio. La validación de las firmas electrónicas de los otorgantes les corresponde a las y los notarios.
Como incentivo para el uso de los medios electrónicos, se reduce el valor por la certificación de documentos materializados desde la página web o de cualquier soporte electrónico y certificación electrónica, según el cuadro siguiente:
Vigencia.- - La presente resolución entrará en vigencia en el término de 15 días posteriores a su expedición (Fecha de expedición 07/07/2020).
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