top of page

Normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta de 2020

Ab. Gabriel Pïnto

Jefe del Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner a su conocimiento que el Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000054, ha dispuesto “Establecer las normas de aplicación para la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137”.


Lo relevante lo señalamos en lo que sigue:

Para la aplicación de las normas establecidas en esta Resolución se tomará en cuenta:

  • SUJETO ACTIVO: El encargado de la presente recaudación es el Servicio de Rentas Internas, quien podrá ejercer acción coactiva en caso de incumplimientos.


  • SUJETO PASIVO: Están obligados a la declaración y pago los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta excepto los proveniente del trabajo en relación de dependencia;

  2. Las personas que en el total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a 5 millones de dólares; y,

  3. Las personas que hayan obtenido una utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo, las personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

EXENCIONES: No estarán sujetos a la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020:

  1. Las micro, pequeñas o medianas empresas

  2. Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta

  3. Los sujetos pasivos que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes

  4. Los sujetos pasivos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

PAGO: Se efectuará haciendo uso del “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115), a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el 11 de septiembre de 2020 y se realizará únicamente mediante débito automático.

  • En caso de errores en la declaración el sujeto pasivo deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva.

  • Este pago no será susceptible de facilidades de pago.

ANTICIPO VOLUNTARIO: El anticipo voluntario se pagará en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

El Servicio de Rentas Internas publicará en su página web institucional el detalle de los valores que de manera voluntaria han pagado los sujetos pasivos.

CRÉDITO TRIBUTARIO: Los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta constituirán para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. Pueden utilizarlo directamente como crédito tributario en el impuesto a la renta en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años.

PAGO EN EXCESO: En el caso que el pago anticipado sea mayor al impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2020, o no exista impuesto causado, este podrá solicitar el pago en exceso, presentando su reclamo.

EJEMPLO:


La empresa ABC CIA LTDA reportó desde enero de 2020 a julio de 2020 una utilidad contable de USD 30.000,00; y del 01 de enero al 31 de julio de 2020 le fueron efectuadas USD 750 en retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta.

Esta empresa desea calcular cual sería el valor al que asciende el pago anticipado que deberá efectuar:

Anticipo IR 2020 = (85% Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente 2020

Anticipo IR 2020 = (85% 30.000,00 x 0,25) – 750

Anticipo IR 2020 = (25.500,00 x 0,25) -750

Anticipo IR 2020 = (6.375,00 -750)

TOTAL= 5.625,00

Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page