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Modificaciones de la Jornada Laboral terminada la Declaratoria de Emergencia Sanitaria

Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


En virtud de la finalización del estado de excepción y de la emergencia sanitaria declarada por el virus del covid-19, el Ministerio de Trabajo reforma las "Directrices para la Aplicación de la Reducción, Modificación o Suspensión Emergente de la Jornada Laboral", mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-174. En este sentido, emitimos el presente informe, en los siguientes términos:


I) Ámbito y objeto:

  • El objeto de la reforma es viabilizar la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

  • Las directrices del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado y ya no aplicarán para el sector público.

II) Jornada laboral emergente: El acuerdo Ministerial incluye las siguientes formas para finalizar las jornadas laborales emergentes:

  1. Acuerdo de las partes;

  2. Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo.

  3. Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;

  4. Por finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código del Trabajo, que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral.

IV) Disposición General: En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.


En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-174:


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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