Registro Oficial No. 104 de10 de febrero de 2020
Estimados Amigos y Clientes:
Por medio del presente y conforme a nuestro constante monitoreo de la legislación y sus modificaciones, hemos preparado el presente informe relacionado con la modificacion del instructivo para el cumplimiento de obligaciones de los empleadores, a saber:
El Ministerio del Trabajo reformó el “Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de empleadores”, con respecto a procedimientos y consideraciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgos, según lo siguiente:
Anteriormente, el artículo 10 del Instructivo reconocía más obligaciones del empleador respecto a la seguridad, salud en el trabajo y gestión de riesgos, las mismas que han sido englobadas en menos literales según lo siguiente:
“El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas:
a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;
b) Reglamento de Higiene y Seguridad;
c) Organismos Paritarios;
d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;
e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;
f) Gestión de Vigilancia de la Salud;
g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”.
En lo que respecta a la reforma del artículo 11, literal b del mismo Instrumento, se establece que los reportes, registros y aprobaciones deberán ser realizados periódicamente a través de la página del Ministerio de Trabajo.
Así mismo, todo lo señalado en el artículo 10, deberá ser incorporado en la página del Ministerio de Trabajo.
A su vez, el artículo 13 menciona las guías y formatos estandarizados que deben ser tomados en cuenta para el registro y procedimiento en materia de seguridad y salud, los cuales se encuentran en la página web y la plataforma del Ministerio de Trabajo, sin embargo se añadió lo siguiente:
“Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo I al presente instrumento.”
Dicho Plan debe contemplar organigrama de la empresa, la política en materia de prevención, las responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos y recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones preventivas, así como la programación de las actuaciones previstas en materia de seguridad y salud laboral y el seguimiento que se va a efectuar de cada una de estas.
En vista de la reforma realizada, es recomendable verificar y actualizar en los próximos 30 días, el Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales y subirlo a la plataforma informática, esto con el fin de dar cumplimiento al artículo 13 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135.
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