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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Medida de Prisión Preventiva No Procede contra Personas con Enfermedades Mentales

Ab. Carlos Carrasco Yépez

 

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 7-18-JH y acumulados, examinó cuatro acciones de hábeas corpus propuestas por personas que sufren esquizofrenia, contra quienes se dictó prisión preventiva y fueron privados de su libertad.


Estos son los puntos relevantes para tomar en cuenta:

 

Temas Analizados


La Corte abordó el análisis de los siguientes temas:

  1. Las concepciones respecto a las personas con enfermedades mentales.

  2. Datos estadísticos respecto a enfermedades mentales.

  3. Parámetros respecto al derecho a la integridad personal de las personas con enfermedad mental privadas de libertad.

  4. Parámetros relacionados al derecho a la salud de las personas con enfermedades mentales privadas de la libertad.

  5. Sobre el procedimiento a seguir en caso de aprehensión o detención de una persona con enfermedad mental.

  6. Análisis de las acciones de hábeas corpus.


Medidas de Reparación


La Corte Constitucional concluyó que se vulneraron los derechos a la integridad personal y salud mental de los accionantes y, en efecto, dispuso que el Consejo de la Judicatura entregue el valor de USD 5,000 a los accionantes, por los daños producidos y por la vulnerabilidad a la que se enfrentaron al ser privados de libertad teniendo una enfermedad mental. Este monto se ha establecido en función de las afectaciones psicológicas, morales y físicas sufridas por los accionantes.


El Dr. Ramiro Ávila Santamaría, Juez Constitucional en ese entonces, en su voto concurrente, entre otros criterios, precisó que el encierro en general provoca efectos indeseables, que afectan la vida y la estabilidad emocional de cualquier persona. Además, consideró que, si no se toman medidas alternativas a la privación de libertad respecto de personas con enfermedades mentales, tal medida resulta ilegal y arbitraria. Finalmente, concluyó que el hábeas corpus debe ser una garantía que procede para cualquier tipo de privación de libertad.


Medidas de No Repetición


Las Corte establece las 5 medidas:

  1. Disponer al Consejo de la Judicatura que:

    1. Difunda entre todos los jueces y fiscales a nivel nacional las guías, manuales de procedimiento y normativa nacional e internacional referida en este sentencia en relación la detención de personas con enfermedades mentales.

    2. Realice jornadas de capacitación en las que se aborden la acción de hábeas corpus para personas con enfermedades mentales, la prisión preventiva como última ratio y la medida de seguridad a favor de las personas declaradas inimputables.

    3. Difunda el contenido de esta sentencia en su pág. web principal y, mediante correo eletrónico, a todo el personal judicial a nivel nacional.

  2. Disponer a la Escuela de la Función Judicial, Escuela de Fiscales y SNAI la elaboración de una guía intengral de gestión judicial en el manejo de personas con enfermedades mentales en el sistema penal.

  3. Exhortar a la Asamblea Nacional que promueva una reforma al Código Orgánico Integral Penal que regule el procedimiento, autoridades responsables y medidas de seguimiento de la medida de seguridad a favor de las personas que son declaradas inimputables.

  4. Disponer a la Defensoría del Pueblo que planifique y ejecute acciones de prevención contra la tortura y otras tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en coordinación con el Ministerio de Salud, en respecto a la privación de la libertad de personas con enfermedades mentales en los centros del sistema penal y hospitales psiquiátricos.



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