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Ley orgánica contra el consumo y microtráfico de drogas

Por: Ab. Mary Mar Samaniego

Sub-Jefe del Departamento Penal

 

Estimados Amigos y Clientes:


Con la promulgación de la Ley Orgánica contra el Consumo y Microtráfico de Drogas el 13 de agosto de 2020, se aprueban reformas a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización (i), al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (ii), a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (iii); y, a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (iv). Dichas reformas se especifican en los siguientes puntos:

I. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN:

  1. PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS: Los gobiernos autónomos descentralizados implementarán planes, programas y proyectos destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria y vulnerables en el marco del sistema de protección integral.

  2. PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO: La Autoridad Educativa Nacional desarrollará políticas y ejecutará programa encaminados a la formación de la conciencia social y personalidad individual para prevenir el uso y consumo de drogas en todos sus niveles y modalidades.

  3. PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: Se incluirá, de manera obligatoria, en las mallas curriculares de las carreras y programas académicos, el conocimiento de las acciones para la prevención del uso y consumo de drogas.

  4. PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO COMUNICACIONAL Y DE INFORMACIÓN: La entidad encargada de la materia de drogas y los gobiernos autónomos descentralizados, deberán coordinar la ejecución de campañas de prevención del consumo de todo tipo de drogas, especialmente en los espacios accesibles y de uso frecuente por parte de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

  5. PREVENCIÓN Y ABORDAJE EN EL SISTEMA EDUCATIVO: La Autoridad Educativa Nacional tendrá la responsabilidad de establecer rutas y protocolos especializados para prevenir, detectar y abordar el uso y consumo de drogas y las infracciones vinculadas al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así como difundirlos en la comunidad educativa y evaluarlos permanentemente en cuanto a su cumplimiento y efectividad.

  6. PREVENCIÓN Y MONITOREO EN CENTROS EDUCATIVOS: La Autoridad Nacional en materia de Seguridad, en coordinación con la Autoridad Educativa Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados, podrán desarrollar actividades de monitoreo y vigilancia en los centros educativos, públicos y privados, así como en sus exteriores, a fin de garantizar la seguridad de las y los estudiantes y prevenir el uso y consumo de drogas.

  7. DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN: Los gobiernos autónomos descentralizados podrán impulsar y apoyar la creación y mantenimiento de centros de tratamiento ambulatorio o centros especializados en coordinación con las entidades del sector público, privado, organizaciones sociales y de la cooperación internacional.

  8. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL: El Comité estará conformado por las máximas autoridades nacionales en materias de Salud, Seguridad, Educación, Inclusión Económica y Social, Cultura, Deporte, Justicia y Derechos Humanos; por tres representantes designados por las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados, que correspondan al nivel provincial, municipal y parroquial rural, respectivamente; y, por quienes determine adicionalmente la o el Presidente de la República.

  9. COMITÉS PROVINCIALES: El Comité Interinstitucional dispondrá la conformación de Comités Provinciales en los que se encuentren representadas a nivel local las mismas entidades que integran el Comité Interinstitucional.

  10. FONDO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL DE DROGAS: El Fondo Nacional estará conformado por todos los bienes y valores incautados provenientes del procesamiento de los delitos de producción o tráfico ilícito de drogas, así como del producto de su gestión, administración y venta por parte de la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.

  11. BIENES INCAUTADOS POR DELITOS: Los bienes incautados por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización serán destinados prioritariamente para la prevención del uso y consumo de drogas y el tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.

II. REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

  1. FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO REGIONAL: Se adhieren las siguientes atribuciones a los gobiernos autónomos descentralizados regionales: Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; e, Implementar planes y programas destinados a la prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, conforme con las disposiciones legales sobre esta materia y en el marco de la política nacional.

  2. FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL: Se adhieren las siguientes atribuciones a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales: Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; e, Implementar planes y programas destinados a la prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, conforme con las disposiciones legales sobre esta materia y en el marco de la política nacional.

  3. FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL: Se adhieren las siguientes atribuciones a los gobiernos autónomos descentralizados municipales: Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón; e, Implementar planes y programas destinados a la prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, conforme con las disposiciones legales sobre esta materia y en el marco de la política nacional.

  4. FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL: Se adhieren las siguientes atribuciones a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales: Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; e, Implementar planes y programas destinados a la prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, conforme con las disposiciones legales sobre esta materia y en el marco de la política nacional.

  5. FUNCIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO AUTÓNOMO METROPOLITANO: Se adhieren las siguientes atribuciones a los gobiernos de distritos autónomos metropolitanos: Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; e, Implementar planes y programas destinados a la prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, conforme con las disposiciones legales sobre esta materia y en el marco de la política nacional.

  6. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES URBANOS: Se adhieren las siguientes atribuciones a los consejos barriales y parroquiales urbanos: Promover la capacitación y formación de pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación; y, Propiciar y promover la participación de la sociedad, la familia y la comunidad en los programas y proyectos de prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, para lo cual intervendrán en la formulación, evaluación y control social de las políticas públicas que se emitan para tal efecto.

  7. REGULACIÓN, PROHIBICIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE DROGAS: Se prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo. Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, determinarán los espacios públicos, bienes de uso público y bienes afectados al servicio público en los cuales se regulará, prohibirá y controlará el uso y consumo de drogas.

III. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

  1. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO: Se adhieren las siguientes atribuciones al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos: Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; e, Implementar planes y programas destinados a la prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, conforme las disposiciones legales sobre esta materia y en el marco de la política nacional.

IV. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

  1. IMPROCEDENCIA DE CONCESIÓN DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN: No se podrá conceder la carta de naturalización previa resolución motivada por haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

En el siguiente enlace, podrán descargar de manera completa la Ley referida, para su conocimiento: http://esilecstorage.s3.amazonaws.com/biblioteca_silec/REGOFPDF/2020/346BA70179FCA6EA72C078FC0EF5946833F1AE3F.pdf

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