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Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva

Ab. María Cecilia Saá Vega

Coordinadora Legal y Administrativa

 

Estimados Amigos y Clientes:

La “Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva”, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 488 de 06 de julio de 2021, se enfoca principalmente en proteger, reconocer, valorizar y fomentar mecanismos de reciclaje y manejo de residuos.

El objetivo principal de la ley es definir criterios y mecanismos ecológicos con el fin de implementar desarrollos de producción y consumo sostenible, fomentar la gestión ambiental de residuos y disminuir su generación, lo anterior como mecanismo de bienestar económico, creación de fuentes de empleo y disminución de consumo de recursos no renovables.

En efecto, hemos creado el presente informe con el siguiente contenido:

Contenido


I. Antecedentes

Ii. Aspectos relevantes de la ley

Iii. Registro

Iv. Fiscalización, infracciones y sanciones

i. Infracciones leves

ii. Infracciones graves

V. Disposicion general única

Vi. Disposiciones transitorias

 

I. ANTECEDENTES


La Asamblea Nacional discutió en primer debate el Proyecto de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva en sesión del 29 de junio de 2021. En segundo debate de 07 de mayo de 2021, fue objetada parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, para finalmente ser aprobada el 29 de junio de 2021.


II. ASPECTOS RELEVANTES

  • La ley se aplicará en todo el territorio ecuatoriano, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas.

  • Todos los ciudadanos, consumidores de productos, estarán obligados a dividir y separar el origen de los residuos sólidos, tanto orgánicos como inorgánicos, según las disposiciones adoptadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

  • Los consumidores industriales deberán valorizar los residuos de productos que generen.

  • Se reconoce al reciclador de base y su trabajo como parte del manejo esencial de residuos sólidos.

  • El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva diseñará un sistema de calificación de sello Economía Circular dirigido a productores y proveedores de bienes y servicios, basado en el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva y de otros lineamientos como ecodiseño, reducción de residuos, reparación, reciclaje, entre otros.

  • La estrategia nacional de economía circular inclusiva, deberá ser elaborada por los Ministerios rectores de políticas de producción y ambiente, mismo que manejará las estrategias, acciones y metas de economía circular inclusiva destinadas a cumplir los objetivos planteados por la ley.


III. REGISTRO:

Los datos y registro de emisiones y transferencia de residuos se gestionarán a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), en donde se detallará:

  1. Productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.

  2. Importadores e importaciones de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.

  3. Sistemas de gestión autorizados.

  4. Distribuidores, comercializadores o proveedores de servicios de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.

  5. Instalaciones de recepción y almacenamiento de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.

  6. Metas de recolección.

  7. Materiales críticos priorizados cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.

  8. Indicadores de desempeño nacionales.

  9. Otra información que establezca el respectivo reglamento.


IV. FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES:


Infracciones leves: Productor o proveedor que no reporte o reporte deficientemente las metas de recolección y valorización. Se notificará para que en un plazo no mayor a 120 días de cumplimiento con el reporte de información.

  • En caso de no dar cumplimiento, el proveedor o productor será expulsado del Sistema de Calificación de Circularidad para acceder a los incentivos descritos en el artículo 53 de la ley.

Infracciones graves

  1. Gestor de residuos que no los maneje de acuerdo a las mejores prácticas ambientales.

  2. Gestor de residuos que no reporte en el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información sobre tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de residuos.

  3. Productor o persona jurídica que opere como sistema de gestión sin autorización.

  4. Productor o persona jurídica que no vigile que la gestión de productos prioritarios se realice por gestores debidamente registrados y autorizados.

  5. Productor o persona jurídica que adultere los informes de proceso de cumplimiento de meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

  • Estas infracciones serán sancionadas con el 10% del daño que llegasen a causar, conforme informe técnico de auditoría.


V. DISPOSICION GENERAL ÚNICA:

  • El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social creará la categoría afiliación denominada “Trabajador Autónomo Reciclador de Base”, cuya base presuntiva de aportación será calculada en función de la información socio económica del censo de recicladores de base que realice el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

  • La Presidencia de la República emitirá el correspondiente reglamento para la aplicación de la presente ley en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

  • En un plazo máximo de un año contado a partir de su instalación, el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva elaborará los lineamientos necesarios para:

    1. Plan Nacional de investigación del aprovechamiento o valoración material y energética de los residuos orgánicos para la producción de insumos para el agro y de energía alternativa.

    2. Plan Nacional de Investigación y producción de materia prima de economía circular en obra pública de vialidad, mobiliario urbano, señalética, espacio público y otras que se consideren pertinentes.

    3. Plan Nacional para evitar el desperdicio alimentario y bancos de alimentos.

    4. Procedimiento para la elaboración de las normativas que establezcan las metas nacionales de Economía Circular Inclusiva.

  • En un plazo máximo de 180 días se elaborará un Plan Nacional de Incentivos para la Economía Circular Inclusiva.

  • El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva y el ente rector de la política de desarrollo urbano, en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación, emitirá la normativa para el sector de la construcción que regule la incorporación de dispositivos de separación en la fuente en todo proyecto de construcción que supere las cinco unidades habitacionales y; los Gobiernos Autónomos Municipales, en los casos que sean necesarios, tendrán 36 meses a partir de la entrada en vigencia de la norma nacional para homologar las ordenanzas correspondientes.

  • Los gobiernos autónomos descentralizados, en los casos que sean necesarios, en función de sus competencias, recursos y realidades, homologarán su normativa a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva en un plazo máximo de 36 meses a partir de la emisión de la norma nacional.

  • La Autoridad Nacional de Inclusión Económica y Social en un plazo máximo de 60 días desde la promulgación de la presente Ley, implementará el Registro Único de Recicladores de Base, el mismo que será automatizado a través de los medios telemáticos o electrónicos correspondientes.

  • Dentro de los cuatro primeros años de promulgada la presente Ley, los productores, importadores, distribuidores, proveedores de servicios, comerciantes, recicladores de base y gestores asociados recibirán capacitación sobre los mecanismos de implementación de los sistemas de gestión a los que se refiere esta norma. Una vez transcurrido dicho plazo, dichos actores deberán implementar de manera gradual y obligatoria los aspectos necesarios para el cumplimiento efectivo de esta Ley.


Para su mejor lectura, podrá encontrar la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, en el siguiente enlace.

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Aviso Legal

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