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Ley de asistencia humanitaria frente a la pandemia- COVID 19

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que la Asamblea Nacional aprobó el viernes 19 de junio de 2020 el texto final de la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19, la cual se encuentra publicada en el Registro Oficial el 22 de junio de 2020 encontrándose vigente. En efecto, hemos preparado este infrome sobre las principales reformas que se implementarán en el ámbito fiscal, corporativo, laboral y social.

I. ÁMBITO FISCAL

  1. Instituciones Financieras que otorguen créditos a partir de abril 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020, del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a USD 25.000,00, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos. Esta deducción es aplicable para el ejercicio fiscal del año 2020. El refinanciamiento de créditos en préstamos superiores a USD 10.000,00, no pagarán la contribución del cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la operación, constante en la disposición general décima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero.

  2. Matriculación vehicular: Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública.

  3. Anticipos impuesto a la renta: Disposición General Tercera.- Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el Artículo 22 de Código Tributario.

  4. Tasa de turismo: Se elimina la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que pagaban anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo.

  5. Remisión Ley de fomento productivo (2018): No se entenderá por incumplimiento de las facilidades y de oficio se deberá activar la facilidad de pago, para que se pueda cumplir hasta septiembre 2020.

  6. Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria (2019): Diferimiento de retenciones, igual no se tendrá por incumplidas las cuotas, activándose de oficio un plan de pagos con un plazo no mayor a 12 meses.

  7. Emprendimientos: El SRI y los GADS emitirán permisos de operación provisional con validez de 180 días tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos.

  8. Gastos de Turismo: Para los años 2020 y 2021 , los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes.

II. ÁMBITO CORPORATIVO

  • Acuerdo preconcursal:

  1. Se realiza una declaración juramentada en la que se determinara los acreedores y el plan de restructuración que se propone.

  2. Si se llega a un acuerdo con el 51% de los acreedores (no computa partes relacionadas) se suscribe un acuerdo pre concursal o, a su vez, se suscribe un acta de mediación.

  3. El acuerdo preconcursal es vinculante para acreedores disidentes y no concurrentes.

  4. Los acuerdos preconcursales son impugnables en vía ordinaria, y en caso que se hayan producido perjuicios a uno o varios acreedores.

  • Concurso preventivo excepcional:

  1. Con la declaración juramentada en el que se detallan las obligaciones, se presenta al juez la solicitud de concurso preventivo excepcional para que este en providencia ordene hasta por 120 días la suspensión de pagos, la suspensión de todo proceso en contra del deudor y la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva en contra del deudor, mandará a citar a las o los acreedores, y los convocará a junta que se realizará no antes de cinco días ni después de quince de la fecha de la convocatoria.

  2. En todo lo no manifestado en los artículos precedentes, se estará a lo dispuesto en las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos y la Ley de Concurso Preventivo.

  • Rehabilitación de insolventes: Si el insolvente puede pagar el 60% de sus acreencias, se rehabilitará al deudor, y se dispondrá un plan de pagos por el remanente.

  • Financiamiento sociedades no financieras: Deberá conceder facilidades de pago a sus clientes que disminuyeron sus ingresos desde marzo 2020.

III. ÁMBITO LABORAL

  • Acuerdo con los trabajadores, para modificar la condiciones económicas de la relación laboral:

  1. Presentar estados financieros íntegros.

  2. Los acuerdos deben ser informados al Ministerio de Trabajo.

  3. El acuerdo es por cada trabajador de forma individual.

  4. El despido del trabajador posteriormente a la suscripción del acuerdo, dentro del primer año, se calculará con base a la remuneración percibida por el trabajador previa al acuerdo.

Consideraciones:

  1. No se puede distribuir dividendos, ni reducir el capital de la compañía, en el plazo que dure la vigencia del acuerdo.

  2. Si se logra un acuerdo con la mayoría, esto obliga a los demás aun cuando no firmaron el acuerdo.

  • Contrato emergente:

  1. Contrato de trabajo por tempo definido, celebrado por un plazo máximo de un año, pudiendo ser renovado por una sola vez por el mismo lapso.

  2. La jornada de trabajo será mínimo de 20 horas semanales y máximo 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana, sin sobrepasar las 8 horas diarias.

  3. La terminación del contrato de forma unilateral, antes de finalizado el plazo o una vez concluido, se indemnizará al trabajador solo con sus remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código de Trabajo.

  • Reducción emergente de la jornada laboral:

  1. Fuerza mayor o caso fortuito, se podrá disminuir la jornada laboral al 50%, y la remuneración no ser menor al 55% de lo que viene percibiendo; el aporte a la seguridad social se realiza con base a la jornada reducida.

  2. Esta reducción debe informarse al Ministerio del trabajo.

  3. Esta reducción es hasta por 1 año, pudiendo ampliarse por 1 año más.

  4. Durante este periodo no se podrán repartir dividendos a los accionistas.

  5. Los dividendos generados serán reinvertidos en la empresa, para lo cual se deberá realizar el correspondiente aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior; acogiéndose con ello a la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta.

  6. En caso de despido se calcula la indemnización con base a la remuneración anterior.

  • Vacaciones: Durante los próximos 2 años el empleador de forma unilateral podrá notificar los trabajadores el cronograma de vacaciones, o compensar los días de inasistencia al trabajo con vacaciones ya devengadas.

  • Norma interpretativa Art. 169, numeral 6) Código del Trabajo: La terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.

  • Facilidades de pago a la seguridad social: Las personas naturales que ejercen actividad económica, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no puedan pagar sus obligaciones con la seguridad social de los meses de marzo, abril, mayo y junino de 2020, podrán realizarlo sin la generación de intereses, multas, ni recargos; así mismo no se generará responsabilidad patronal.

IV. ÁMBITO SOCIAL

  • Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.-

  1. Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

  2. El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas.

  3. Durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

  • Educación:

  1. Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.

  2. Así también, otorgarán rebajas hasta el 25% a los representantes de los alumnos que justifiquen haber perdido su empleo o de forma proporcional su empleo.

  • No incremento servicios básicos:

  1. Desde la vigencia del estado de excepción (16 de marzo 2020) y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.

  2. En el plazo de 30 días posteriores a la vigencia de esta ley las empresas iniciarán acciones de cobro de estos servicios, dividiendo los valores en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.

  • Arrendamiento:

  1. Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.

  2. Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

  • Seguros de Salud Pública y Privada:

  1. Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada.

  2. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.

V. BENEFICIOS GENERALES

  • Créditos educativos: Las instituciones financieras publicas establecerán una reestructuración de las obligaciones por crédito educativo que hayan vencido o por convenio de pago, que incluirá la remisión del 100% de intereses y recargos por el plazo de 6 meses.

  • Suspensión procesos coactivos: Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por noventa días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a las reglas del Código Orgánico Administrativo.

  • Imposibilidad inicio procesos coactivos: No se podrá ejercer la potestad coactiva, ni se generarán intereses por mora, cuando en la misma institución u otras entidades estatales de un mismo nivel de gobierno, existan pagos pendientes al deudor, derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas u otros instrumentos similares.

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