Ab. Daniela Bedoya
Jefe Departamento Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
El 20 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- expidió la resolución RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-110, misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de septiembre del 2020, y que en sus puntos principales destaca lo siguiente:
I. LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
La información que declaren los oferentes dentro del proceso de contratación pública estará exenta de la protección del sigilo bancario, incluyendo la información de los beneficiarios finales, que no necesariamente, son parte de la compañía.
La resolución incluye la autorización para el levantamiento del sigilo bancario, de la siguiente manera:
“Las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.”
II. BENEFICIARIOS FINALES:
Los oferentes, personas naturales, jurídicas y consorcios deberán declarar los datos completos del beneficiario final del contrato para el cual están participando dentro del proceso de contratación pública.
El concepto de beneficiario final es el siguiente:
“…se entenderá por beneficiario final a la o las personas naturales que, través de sociedades u otros mecanismos societarios o asociativos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de una persona jurídica o consorcio determinado, y/o a la o las personas naturales que, a través de un tercero, realizan o se benefician de una transacción financiera derivada del flujo de los recursos públicos obtenidos de un contrato sujeto a la LOSNCP; todo esto, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación accionaria o derechos a voto de la persona jurídica contratista.”
La información declarada sobre los beneficiarios finales tendrá carácter de pública y, por lo tanto, podrá ser compartida a los entes de control y podrá ser de acceso al público a través de las páginas web que se establezcan para el efecto.
En el caso de que el SERCOP detecte que existen inconsistencias entre la información declarada por los oferentes con respecto a los beneficiarios finales, y la información que posean los órganos de control, se estará a lo dispuesto en el Art. 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de otras sanciones que puedan establecerse por otros organismos de control.
En el formulario de oferta se incluirá la declaración del beneficiario final de acuerdo con la siguiente tabla:
Por consiguiente, declaro que la(s) siguiente(s) persona(s) natural(es), sea que consten o no como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de la persona jurídica, son los beneficiarios finales y/o ejercen el control efectivo final de los movimientos financieros del oferente:
Excepción: Las disposiciones relativas a los beneficiarios finales, no será aplicable para la persona jurídica principal que cotiza sus acciones o participaciones en las bolsas de valores nacionales o extranjeras y que participa como oferente en los procedimientos de contratación pública; ni tampoco para todas aquellas personas jurídicas que coticen en bolsas de valores, y que consten como accionistas de la persona jurídica oferente, en todos los niveles del árbol accionario respectivo.
La Resolución expuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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