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La Super. de Control del Poder de mercado implementa proceso abreviado concentraciones económicas

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Carlos Trujillo Viteri

Jefe Departamento de Competencia

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 20 de abril de 2020, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante SCPM), expidió la Resolución No. SCPM-DS-2020-18, mediante el cual se implementó un proceso abreviado para ciertas concentraciones económicas.

  • ANÁLISIS

Normalmente en el Ecuador, el tiempo de resolución que tomaba la SCPM para aprobar una concentración económica era de hasta siete meses. Con el procedimiento abreviado, dicho tiempo disminuye dramáticamente a 25 días; por lo cual, resulta una modificación muy atractiva para todos los operadores económicos que puedan acogerse a este proceso.

Para poder acceder a dicho proceso abreviado, los operadores económicos deben al menos cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Que el operador económico que toma el control no realice actividades económicas en el Ecuador directa o indirectamente.

  • La participación conjunta en el mercado relevante de los operadores económicos deberá ser menor a un 30%.

  • Previo a la concentración económica, el Índice HHI del mercado producto deberá ser menor a 2000 puntos y que como consecuencia de la operación, genere una variación menor a 250 puntos.

  • Que la operación involucre operadores económicos que estén en riesgo de quiebra.

Una vez que la Intendencia Nacional de Investigación de Control de Concentraciones Económicas recibe la documentación empezará el siguiente procedimiento:

Se puede observar que, en menos de un mes la resolución sobre la aceptación o no de la concentración económica estaría expedida por lo cual, es un importante avance en ahorro de costos y tiempo tanto para la autoridad como para los operadores económicos que puedan optar por esta vía.

  • CONCLUSIONES

La SCPM ha introducido este proceso abreviado para concentraciones económicas, el cual reduce significativamente los tiempos de resolución de una concentración –de 7 meses a 25 días- al mismo se pueden acoger operadores económicos que cumplan con alguno de los requisitos señalados en el presente informe; siendo este proceso, uno de los cambios más importantes y significativos que ha ocurrido en la autoridad desde que empezó su funcionamiento ya que, permite el ahorro de recursos tanto a los operadores económicos como a la autoridad, haciendo más atractivo el régimen de competencia ecuatoriano para todos.


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