top of page

Instructivo del plan: Hoy no circula

Ab. Arianna Rios

Sub - Jefe Departamento Litigio

 

Estimados Amigos y Clientes:

Les recordamos las disposiciones del Plan hoy no circula emitido por la Alcaldía de Quito, mediante Resolución No SM-2021-021, derogando el contenido de la Resolución Administrativa Nro. SM-2021-020 de 12 de febrero de 2021, y que entró en vigencia a partir del 15 de febrero del 2021:


I. INTRODUCCIÓN


1.1. Objeto: La presente resolución tiene por objeto regular la aplicación del Plan de Restricción y Circulación Vehicular, de conformidad a las normas señaladas en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito


1.2. Aplicación: El instructivo se aplica las personas naturales y jurídicas, conductores y propietarios de vehículos automotores particulares y oficiales que deseen circular en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, con inclusión de las motocicletas, desde el 13 de febrero hasta el 31 de marzo del 2021.


1.3. Control: El control del plan de restricción y regulación de circulación vehicular lo ejercerá la Agencia Metropolitana de Tránsito.


II. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE RESTRICCIÓN “HOY NO CIRCULA”


2.1. Plan “Hoy no circula”: Consiste en la prohibición de circulación dentro del área urbana de la ciudad de Quito, salvo las vías pertenecientes a la red vial estatal, regional y provincial y que conectan la ciudad con otros cantones o provincias, para el grupo de vehículos automotores seleccionados en función de último dígito de su placa, durante dos días laborables de la semana, entre las 06h00 y las 20h00.

  • Aplica a todos los vehículos automotores, salvo aquellos que se encuentran dentro de las excepciones del presente instrumento.

2.2. Días de aplicación: La circulación de los vehículos dependerá del último dígito de la placa vehicular. Durante los días sábados, domingos y feriados existe libre circulación; no obstante, de lunes a viernes, rigen las disposiciones del siguiente cuadro explicativo:

2.3. Vías sin restricción vehicular

Como previamente se menciono, las vías en las que no procede la actual restricción son las pertenecientes a la red vial estatal, regional y provincial y que conectan la ciudad con otros cantones o provincias, en otras palabras, las ajuntas a la imagen, como por ejemplo la Av. Simón Bolívar.


2.4. Excepciones: No tendrán restricción de circulación vehicular las siguientes personas. -

  1. Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República, y toda autoridad gubernamental;

  2. Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional;

  3. Vehículos utilizados en ocasiones de Emergencia, Seguridad pública, privada y Asistencia Social, junto a vehículos utilizados para todo tipo de transporte público.

  4. Transporte de personas con discapacidades, previa acreditación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS);

  5. Conducidos por personas de la tercera edad;

  6. Abogados junto a su credencial y un documento que acredite la necesidad de dirigirse a una diligencia judicial, administrativa o empresarial;

  7. Médicos, tecnólogos médicos y enfermeras, en todas sus ramas y dependencias;

  8. De emergencias;

  9. De transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús q. Comercial (Escolar, Institucional, Turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados;

  10. Transporte comercial como taxis, servicios de transporte escolar e institucional, turismo, o por cuenta propia con su certificado del Registro Único de Contribuyentes.

Todos los vehículos y personas exceptuados de la restricción vehicular, deberán cumplir con la presentación de: (i) Licencia de conducir; (ii) Cédula de ciudadanía donde se evidencie la profesión; (iii) Matrícula del vehículo; y, según corresponda (iv) credencial institucional, certificado de sello del centro de salud y/o médico que acredite una enfermedad catastrófica o Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Registro de Régimen Impositivo Simplificado (RISE) o guías de remisión.


2.5. Salvoconductos:

  • Personas Jurídicas: Los salvoconductos emitidos desde el 14 de septiembre hasta el 21 de diciembre de 2020, a personas jurídicas que ejerzan actividades económicas del sector productivo que no consten en el artículo 11 de esta resolución, tendrán validez desde el 13 de febrero de 2021. Se permite reemplazar el existente.

  • Personas Naturales: Los salvoconductos emitidos a personas naturales, desde el 14 de septiembre hasta el 21 de diciembre de 2020, quedarán sin efecto definitivamente. Las personas naturales con RUC activo, incluyendo personas naturales con actividades económicas del sector productivo, podrán solicitar nuevos salvoconductos, en un máximo de dos vehículos a partir del día 13 de febrero del 2021.

Sanción: La multa por incumplir esta resolución es del 50% de un salario básico unificado y la retención del vehículo por 5 días.
aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page