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Informe sobre sentencia de Corte Constitucional sobre infracciones de error inexcusable

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por Ab. Mary Mar Samaniego

 

Estimados Amigos y Clientes,


El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante resolución No. 107-2020, reformó el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria, en estricto cumplimiento de la sentencia No. 3-19-CN/20, mediante la cual, la Corte Constitucional (CC) resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), referente a las infracciones disciplinarias de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo.


El presente informe constituye un análisis de sus implicaciones:


I. Consideraciones de la Reforma al Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura:

La consideración principal de la Reforma tiene rango constitucional.

“(…) 1. Pronunciarse en el sentido de que la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial es constitucional condicionado a que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Así mismo, el artículo 109 numeral 7 del COFJ deberá ser interpretado en concordancia con el artículo 125 del mismo Código, relativo a la actuación inconstitucional de los jueces (…)”.

II. Implicaciones de la Reforma al Literal b del Artículo 11 del Reglamento

El artículo1 de la Reforma ordena incorporar una excepción a la atribución de las Directoras y Directores Provinciales de iniciar de oficio los sumarios disciplinarios. Así, los sumarios disciplinarios por las infracciones gravísimas previstas en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial únicamente se podrán iniciar por denuncia o queja.


En este sentido, es importante señalar lo que manifiesta el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial:

“Art. 109.- INFRACCIONES GRAVÍSIMAS. - A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:(…) 7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable;(…)”

III. Implicaciones de la Reforma al Artículo 12 del Reglamento

El artículo 2 de la Reforma agrega el literal a1) en el artículo 12 del Reglamento, a efectos de establecer la declaratoria jurisdiccional previa como requisito obligatorio a adjuntarse conjunto con toda denuncia o queja que se presentare en contra de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia por el presunto cometimiento de las faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 109 numeral 7 ibídem. Así, en caso de no adjuntarla, el denunciante o quejoso tendrá tres días para hacerlo, caso contrario se procederá con el archivo.


IV. Implicaciones de la Reforma al Artículo 13 del Reglamento

El artículo 3 de la Reforma ordena que se agregue el literal b1) en el artículo 13 del Reglamento, para establecer el mismo requisito obligatorio de declaratoria jurisdiccional, esta vez, en los casos de denuncia o queja que se presentaren en contra de las y los jueces, fiscales y defensores públicos.


V. Implicaciones de la Reforma al Artículo 22 del Reglamento

El artículo 4 de la Reforma incorpora la prohibición de iniciar de oficio los expedientes administrativos sancionadores disciplinarios por las faltas disciplinarias previstas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.


VI. Implicaciones de la Reforma al Artículo 23 del Reglamento

El artículo 5 de la Reforma establece el reconocimiento de firma y rúbrica en el termino de 3 días del denunciante como requisito esencial para que la denuncia sea admitida a trámite, sin perjuicio de que se la pueda volver a presentar, siempre y cuando el ejercicio de la acción disciplinaria no haya prescrito.


VII. Implicaciones de la reforma al Artículo 26 del Reglamento

El artículo 6 de la Reforma incorporó un inciso al literal c) del artículo 26, el que dispone que el plazo de prescripción de las denuncias o quejas presentadas por cualquiera de las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, se contará a partir de la fecha de notificación de la declaratoria jurisdiccional previa que la califica.


VIII. Implicaciones de la reforma al Artículo 27 del Reglamento

El artículo 7 de la Reforma, crea un último inciso al artículo 27. Así, los titulares de la potestad disciplinaria luego de aceptar el desistimiento, podrán continuar el trámite de oficio, excepto por las faltas previstas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.


IX. Implicaciones de la reforma al Artículo 30 del Reglamento

El segundo inciso del artículo 30, incorporado por el artículo 8 de la Reforma, enfatiza la importancia de la declaratoria jurisdiccional previa. Ahora, toda denuncia o queja presentada por el presunto cometimiento de faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial deberá adjuntar tal declaratoria para ser admitida.


X. Implicaciones de la reforma al Artículo 31 del Reglamento

El artículo 9 de la Reforma simplemente inserta la frase “y en este Reglamento” en el artículo 31, a efectos de que los requisitos establecidos en esta normativa sean considerados en el análisis de forma de las denuncias o quejas previa a su admisión a trámite.


XI. Implicaciones de la reforma al Artículo 39 del Reglamento

El artículo 10 de la Reforma amplía el alcance de la resolución dispuesta por el artículo 39. Ahora, el Pleno del Consejo de la Judicatura en las resoluciones en las cuales se declare la responsabilidad por el posible cometimiento de las infracciones tipificadas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial valorará como mínimo los siguientes elementos:

  1. Referencia de la declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable;

  2. El análisis de la idoneidad de los jueces para el ejercicio de su cargo;

  3. Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaria;

  4. Un análisis autónomo y suficientemente motivado respecto a los alegatos de defensa de los jueces sumariados;

  5. Si fuere el caso, la sanción proporcional a la infracción.

XII. Implicaciones de la reforma al Artículo 40 del Reglamento

El artículo 11 de la reforma modifica ligeramente el artículo 40 del Reglamento. Ahora, únicamente cuando la autoridad competente del Consejo de la Judicatura considere que las y los servidores judiciales sumariados son responsables del cometimiento de una infracción grave o gravísima expedirá un informe motivado dentro del término de 15 días.


Finalmente, la reforma al Reglamento, en su artículo 12, incluyó una disposición transitoria que señala que “para aquellos procedimientos disciplinarios que se encuentren tramitando por denuncia o queja, al momento de la publicación en el Registro Oficial de la sentencia No. 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional, el Consejo de la Judicatura solicitará, sin expresar criterio alguno, al tribunal competente la declaración jurisdiccional sobre cualquiera de las infracciones disciplinarias del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la base de lo establecido por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional”.


Comentarios:
En general, en el referido documento se realizan modificaciones respecto de los procedimientos, plazos y términos que se aplicarán en los casos de denuncia o queja que se presentaren contra las y los jueces, fiscales y defensores públicos, además de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, por el presunto cometimiento de las infracciones gravísimas detalladas en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Es importante señalar que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y entre sus ejes de gestión están la Lucha contra la Corrupción y el Fortalecimiento Institucional. En este marco, la presente Reforma intenta promover la ética y transparencia en las actuaciones de todos los servidores judiciales con un apego absoluto a la independencia judicial interna y externa.

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