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Informe sobre las Directrices para Optar por el Consenso de Laborar en el Feriado del 25 de mayo

Por: Ab. Diana Yepez Piedra

Jefe del Departamento Laboral

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Estimados Amigos y Clientes:


Con fecha 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0118 en el cual se establece que, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, se podrá laborar el día 25 de mayo considerado feriado por la Batalla de Pichincha, por lo que, hemos preparado el siguiente informe:


Del Código de Trabajo: el tercer inciso del artículo 65 del Código de Trabajo establece que cuando los días de feriado coincidan con fines de semana, se trasladarán al día lunes posterior:


¨Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. (…)


Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.


Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.¨


Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0118


Según lo establece el artículo 1 del Acuerdo 0118 del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de reactivar la economía del país, el empleador y sus trabajadores podrán acordar que el 25 de mayo se labore.


Tomando en consideración la emergencia sanitaria que actualmente se encuentra declarada en el Ecuador, el Acuerdo aplica tanto para el sector público como para el sector privado, es así como lo establece el artículo 2.


El artículo 3 del mismo Acuerdo Ministerial hace referencia de los servidores cuyas jornadas estuvieron suspendidas durante la emergencia sanitaria podrán acordar con la máxima autoridad de la institución, laborar el día 25 de mayo, respetando las directrices del COE Nacional de los cantones autorizados


En lo que respecta al sector privado, el artículo 4 establece que en el caso de que las jornadas laborales del personal hayan estado suspendidas de manera emergente durante la emergencia sanitaria, los trabajadores podrán acordar con el empleador laborar de manera presencial o teletrabajar el día 25 de mayo, para así contribuir a la reactivación de la economía, conforme a las directrices del COE Nacional de los cantones autorizados.


El Acuerdo manifiesta que, tanto en el sector público como en el sector privado, los trabajadores y servidores públicos que laboren el día 25 de mayo, recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días de la jornada suspendida.


Conclusión:


En este sentido, el feriado del día lunes se mantiene, y para todo el personal que se haya acordado que deberá trabajar el día lunes 25 de mayo de 2020, se pagarán horas extraordinarias o se dará otro tiempo igual para descanso conforme lo establece la Disposición General Tercera del Código de Trabajo:


¨ Tercera.- En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario.”

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