Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Mediante Boletín Oficial 1450, la ministra María Paula Romo informó que todos los salvoconductos emitidos para transitar durante la emergencia sanitaria perderán validez en el transcurso de esta semana, conforme lo siguiente:
El salvoconducto de las personas que realizan actividades particulares estará vigente hasta la medianoche del miércoles 22 de abril.
El salvoconducto utilizado por los sectores productivos, de abastecimiento y estratégicos, hasta las 23:59 del viernes 24 de abril.
En efecto, se emitió el “Protocolo para la Emisión y Control” que establece un mecanismo para la obtención y uso de salvoconducto en cumplimiento de la disposición de restricción vehicular por el último dígito de placa y toque de queda emitido en el Decreto Ejecutivo 1017, disponiendo lo siguiente:
LINEAMIENTOS GENERALES:
El salvoconducto habilita la movilización sólo para el cumplimiento de actividades autorizadas en el periodo de emergencia sanitaria debidamente justificadas.
Los ciudadanos y empresas autorizadas deberán cumplir con las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria.
Los vehículos particulares que se movilizan, usando salvoconducto, deberán circular de manera obligatoria con un solo ocupante.
Los vehículos de transporte de personal, deberán detallar los nombres, apellidos y número de cédula del conductor y de los acompañantes para la obtención del salvoconducto.
Movilizarse sin disponer del salvoconducto constituye una infracción administrativa, la cual conlleva al retiro del vehículo y multa económica.
La falsificación de salvoconductos, constituye violación al artículo 328 del Código Integral Penal, falsificación y uso de documento falso, con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
El otorgamiento de salvoconducto es un proceso automático por ser un trámite en línea; se encuentra disponible las 24 horas.
Las personas jurídicas pueden registrar el salvoconducto para varios conductores de la empresa, a través de un salvoconducto único.
Las personas naturales emitirán salvoconducto con RUC o RISE cuando presten servicios conexos para los sectores de salud, sectores estratégicos y sectores priorizados.
Para ciudadanos, el salvoconducto que se genera, es únicamente para casos de atención y/o emergencia médica, debe poseer un documento habilitante para la atención médica.
Los salvoconductos para los sectores de producción y conexos tendrán vigencia por todo el período de la emergencia pública sanitaria o hasta disposición contraria de la autoridad. Por otro lado, los salvoconductos obtenidos para asistir a citas médicas tendrán una duración de un día.
Las empresas que contraten servicio de transporte para su personal, podrán acreditar hasta 02 conductores por vehículo en el salvoconducto.
Los salvoconductos de vehículos empresariales de carga LIVIANA, podrán acreditar 01 conductor y 01 acompañante (máximo dos personas en cabina).
Los salvoconductos de vehículos empresariales de carga PESADA, podrán acreditar 01 conductor y 01 acompañante (máximo DOS personas en cabina). Excepción: 03 personas en viajes largos.
Los salvoconductos de vehículos u operadores de transporte de carga mixta, podrán acreditar 1 conductor y 2 acompañantes (máximo 3 personas en el vehículo).
Las entregas a domicilio de alimentos y medicinas, podrán ser realizadas hasta las 19h00 en horarios de toque de queda, e incluso en horarios de restricción vehicular.
III. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE SALVOCONDUCTO
El formulario para la solicitud de salvoconducto, se encuentra disponible en las páginas: www.ministeriodegobierno.gob.ec / www.gob.ec
El solicitante deberá ingresar a cualquier de las dos páginas y realizar los siguientes pasos para acceder al trámite:
Seleccionar acceso a la imagen del salvoconducto
Seleccionar la opción “emisión de salvoconducto QR”
Seleccionar “ir al trámite en línea”
Completar el formulario
El formulario variará dependiendo si el solicitante es persona natural (cédula) o jurídica (RUC).
4.1 Datos generales.
El solicitante debe registrar su información de la misma manera en la que se encuentran detallados en los documentos identificados (cédula de ciudadanía o identidad / RUC O RISE), debido a que la validación de sus datos se efectuará por medio de la interconexión directa al Bus de Datos Gubernamental que inter opera con el Registro Civil y el Servicio de Rentas Internas correspondientemente.
4.2 Datos relacionados a la movilización.
PERSONAS:
Motivo de traslado por atención y/o emergencia médica
Detalle del recorrido (ruta)
Tiempo de duración (hora inicio - hora fin)
Declaración de síntomas de COVID-19
TIEMPO DE VIGENCIA: La vigencia del salvoconducto es para el día y periodo de tiempo declarado.
EMPRESAS:
Nombre y apellidos del conductor
Listado de acompañantes
Detalle de las actividades a realizar
Detalle del recorrido (ruta)
Declaración de síntomas de COVID-19
TIEMPO DE VIGENCIA: la vigencia del Salvoconducto mientras dure la emergencia.
La plataforma inserta un código QR al documento final, que debe contener la siguiente información:
PERSONAS:
Placa de vehículo
Nombre y Apellido
Fecha de finalización
Tiempo de duración (hora inicio - hora fin)
Recorrido
Motivo de traslado por atención y/o emergencia médica.
EMPRESAS:
Placa de vehículo
Nombre de la empresa
RUC
Fecha de finalización
Actividades a realizar
La Plataforma debe generar un botón que permita la descarga del salvoconducto. El salvoconducto se descargará en formato PDF.
El solicitante deberá imprimir el documento para presentarlo a los agentes de control en el caso de ser solicitado. El solicitante está habilitado con el salvoconducto para realizar su movilización. Sin embargo, debe tener en cuenta los horarios de restricción vehicular y horario de toque de queda.
IV. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE USO DEL SALVOCONDUCTO
NO necesitan salvoconducto los servidores: de salud, de seguridad y control, de comunicación social, de sectores estratégicos, de gobierno y cuerpos diplomáticos, del sector financiero, de servicio social, funerarios, de la función judicial, del sector agrícola, pecuario, pesquero y acuicola y extranjeros que se movilizan para uso de vuelos humanitarios.
NO necesitan salvoconducto los vehículos: de traslado de hidrocarburos, de distribución de GLP, de abastecimiento, de entregas a domicilio, de servicios funerarios, de embajadas y cuerpos consulares, de transporte de muestras de laboratorio y de transporte de alimentos frescos, ganado en pie y otros productos agropecuarios, acuícolas o pesqueros.
SÍ necesitan salvoconducto las personas: que vayan a citas médicas, que laboran en empresas de alimentos y bebidas no alcohólicas, que laboran en empresas de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos, que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de insumos de limpieza e higiene, que laboran en empresas o negocios de fumigación, desinfección y sanitización de ambientes, que laboran en el sector turístico, que laboran en empresas o negocios de la cadena de exportación e importación, que trabajen en la cadena conexa de producción agrícola, pecuaria, pesquero y acuícola, que trabajan en la cadena de producción de madera, que trabajan en la cadena conexa al sector de la produccción industrial.
SÍ necesitan salvoconducto los vehículos: de transportación de materia prima, repuestos para mantenimiento y servicio técnico, especies monetarias y valores, courier, servicios de la cadena de producción alimentaria, exportación e importación y personal de su empresa, distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa, distribución de insumos de limpieza e higiene, procesamientos, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y de su personal.
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