Estimados Amigos y Clientes:
La LOCE entró en vigencia el 11 de enero de 2024, fecha de su publicación en el Registro Oficial (RO S 475). Esta ley establece medidas de naturaleza económica y de generación de energía para superar la crisis energética. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado.
Es importante destacar, que la LOCE reformó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, los aspectos relevantes son:
Implementación y Alcance:
Vigencia desde el 11 de enero de 2024 (Publicada en Registro Oficial RO S 475).
Aplicable a sectores públicos y privados, con enfoque en superar la crisis energética mediante estrategias económicas y de generación de energía.
Reformas Clave en la Legislación de Energía:
Se permite a los clientes comerciales o industriales, que no están conectados a la red de distribución, construir sus propias redes e infraestructuras para satisfacer sus necesidades energéticas. Una vez construidas, estas infraestructuras pasarán a ser propiedad de la empresa eléctrica distribuidora de la zona.
Los consumidores tienen la opción de instalar sistemas de generación para su propio abastecimiento energético.
Las transacciones internacionales de electricidad serán gestionadas por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Las empresas públicas de distribución se encargarán de la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público. De manera excepcional, este servicio puede ser delegado a empresas mixtas (con participación estatal) o privadas (nacionales o extranjeras). Estas empresas también proveerán energía eléctrica para semáforos, sistemas de seguridad ciudadana y alumbrado público ornamental. La infraestructura resultante será revertida al Estado.
Reformas en la Ley Orgánica de Eficiencia Energética:
El Gobierno y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) desarrollarán un plan de chatarrización de vehículos de trabajo, incluyendo el transporte público. A partir del año 2030, todos los vehículos de transporte público deberán ser eléctricos o de cero emisiones.
Se dará prioridad a la generación de energía eléctrica a partir de desechos sólidos (biomasa).
Se establece la creación del Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FNIEE) para financiar los planes y programas necesarios para cumplir con la ley.
Disposiciones Transitorias Significativas:
La condonación del 100% de los intereses sobre el saldo pendiente de las obligaciones de pago por consumo de energía eléctrica, excepto para las industrias, siempre y cuando se pague el capital total antes del 30 de junio de 2024.
La condonación del 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por el servicio público de energía eléctrica, generadas durante el estado de emergencia por el terremoto del año 2016, para los clientes de Manabí y Esmeraldas.
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Resumen de Cambios Relevantes en Bullet Points:
Vigencia desde Enero 2024: Publicada en Registro Oficial (RO S 475).
Aplicación Obligatoria: Abarca sectores público y privado.
Reforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica:
Permite a clientes comerciales e industriales construir redes para autoabastecimiento.
Facilita la instalación de sistemas de generación por parte de los consumidores.
Transacciones internacionales de electricidad gestionadas por CENACE.
Empresas públicas de distribución encargadas del alumbrado público, con posible delegación a empresas mixtas o privadas.
Modificaciones en la Ley de Eficiencia Energética:
Plan de chatarrización de vehículos de trabajo para el 2030.
Fomento a la generación eléctrica a partir de biomasa.
Creación del Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FNIEE).
Disposiciones Transitorias:
Condonación de intereses y capital en pagos pendientes de energía eléctrica bajo ciertas condiciones.
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