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Inclusión Laboral: Obligación y Beneficio de Contratar Personas con Discapacidad

Por: Ab. Cristina Guarderas Bilbao

 

Estimados amigos y clientes,


Es un placer dirigirnos nuevamente a ustedes a través de nuestro boletín legal para recordarles una importante obligación que deben cumplir los empleadores que cuenten con más de veinticinco (25) trabajadores con contratos indefinidos.


De acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Discapacidades, estos empleadores están en la obligación de contratar al menos un cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad para realizar labores permanentes en su empresa. Esto significa que, si tienen veinticinco o más trabajadores con contratos indefinidos, al menos una (1) persona con discapacidad debe formar parte de su equipo.


Es importante tener en cuenta que este porcentaje puede incluir sustitutos, pero no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del total de personas con discapacidad contratadas. Esto implica que no se pueden tener más de una persona sustituta por cada persona con discapacidad contratada.


Para que tengan una mejor comprensión, hemos preparado una tabla explicativa que les ayudará a entender mejor cómo aplicar esta obligación:

Queremos recordarles que al contratar personas con discapacidad, es de vital importancia garantizar que las labores asignadas sean acordes a sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales. Además, es fundamental observar los principios de equidad de género y la diversidad de discapacidades, promoviendo un ambiente laboral inclusivo y respetuoso.


Es relevante destacar que, en caso de incumplir con esta disposición, la compañía podría enfrentar sanciones que van desde multas de 10 hasta 15 salarios básicos unificados, así como la suspensión de las actividades por un período de hasta treinta (30) días.


Asimismo, queremos informarles que los carnets emitidos por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) y por el Ministerio de Salud Pública (MSP) tendrán vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de esa fecha, el certificado de discapacidad estará incorporado en la cédula de ciudadanía, simplificando el proceso y facilitando la identificación de las personas con discapacidad.


Si tienen alguna duda o requieren más información al respecto, nuestro equipo está disponible para brindarles la asesoría que necesiten. Escríbenos a info@lmzabogados.com. Estaremos encantados de brindarte la asistencia necesaria.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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