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Retención de Impuesto a la Renta e IVA Aplicables a Agregadores de Pago y Mercados en Línea

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

 

Les recordamos que en el mes de julio del presente año, el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución NAC-DGERCGC21-00000026, emitió las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a agregadores de pago y mercados en línea. ¿De qué se trata este artículo?


Te explicamos brevemente lo siguiente:

 

Contenido Relevante de la Resolución del SRI

En síntesis, el SRI ordena los siguientes 4 puntos:

1. Los Agregadores de pago serán administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregador de pago. Por ejemplo, Kushki, ha sido calificada por el Banco Central de Ecuador como la primera empresa en operar como agregador de pagos en el país.


2. Cuando se haga referencia a mercados en línea, se entenderá que son las sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.


3. Los pagos realizados a los agregadores de pago y/o mercados en línea por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros, que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con el presente acto normativo, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, NO serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado. Lo anterior aplica sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador de pago y/o mercado en línea respecto de sus ingresos propios, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución.”


4. Los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren registrados en el ‘catastro de mercados en línea’ del Servicio de Rentas Internas, deberán presentar la solicitud señalada en el numeral 4 del literal b) del artículo 2.1 de la Resolución, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán, a efectos de que dichos mercados puedan permanecer en tal catastro y aplicar el régimen establecido. Si en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución no se presenta la solicitud con la información señalada, se revocará el registro de tales sociedades como mercados en línea, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan solicitarlo nuevamente. Si aún no lo ha hecho, o requiere hacerlo, póngase en contacto con nosotros.


Requisitos Aplicables Para Acogerse al Nuevo Régimen

Estos son los requisitos para acogerse al régimen de retenciones para agregadores de pago y mercados en línea:

Agregadores de pago

  • Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución.

  • Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago; y,

  • Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del Servicio de Rentas Internas. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI podrá otorgar dicha calificación en el mismo acto que dé atención a su solicitud, siempre que cumpla los requisitos previstos para ello en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al amparo de esta Resolución.

El Banco Central el Ecuador deberá remitir al Servicio de Rentas Internas la información de las entidades autorizadas, de manera automática o electrónica, debiendo informar oportunamente de existir modificaciones o revocatorias de tales calificaciones, para lo cual, el Servicio de Rentas Internas realizará las acciones de coordinación pertinentes con esa institución para la recepción de dicha información.

Mercados en línea

  • Ser una sociedad constituida en el Ecuador;

  • Tener como objeto social dentro de su documento de constitución, o posteriores reformas estatutarias, actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;

  • Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;

  • Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución.

  • Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI podrá otorgar dicha calificación en el mismo acto que dé atención a su solicitud, siempre que cumpla los requisitos previstos para ello en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al amparo de esta resolución; y,

  • No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.”

Los mercados en línea podrán aplicar las disposiciones de la presente resolución siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el Servicio de Rentas Internas, conforme las disposiciones del presente acto normativo, o provengan o sean procesadas a través de administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago, para lo cual, en la solicitud señalada en el numeral 4 de este literal, deberán indicar el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán.


La calidad de agente de retención, así como la sujeción a este régimen de retenciones, aplicará para los contribuyentes, agregadores de pago y mercados en línea, desde el primer día del mes siguiente a la notificación del acto que atienda su petición.


Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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