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Importantes Modificaciones en Materia de Adquisición de Medicamentos por Contratación Pública


Por Ab. Daniela Bedoya M.

 

El 22 de marzo de 2022, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 378, en el que reforma nuevamente el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y presenta importantes modificaciones en materia de adquisición de medicamentos.


Estos son los 6 puntos a tomar en cuenta:

 

Principales procesos de adquisición


A través de este Decreto se establecen 3 procesos de compra principales para compra de medicamentos:

  1. Catálogo Electrónico

  2. Externalización de Farmacias

  3. Otros procesos de contratación previstos en el Reglamento que se aplicarían únicamente de forma excepcional, siendo estos: subastas inversas institucionales, contratación directa, importación, ínfima cuantía.

La principal reforma que se incorpora al Reglamento es la creación del proceso de compra de externalización de farmacias, aplicable para consulta externa de los establecimientos que conforman la Red Pública Integral de Salud. Es decir, los Hospitales de la Red Pública Integral de Salud, suscribirían convenios con farmacias privadas para que los pacientes acudan con las recetas emitidas por los Hospitales Públicos y las canjeen en las farmacias privadas con las cuáles se hayan suscrito los convenios de compra. Entenderíamos que luego, estas compras serían reportadas a cada Hospital público y se realizaría la liquidación y pago a cada farmacia, según la temporalidad que se prevea en cada convenio.

 

Procedencia de externalización de farmacias


Sobre esto, exponenemos los siguientes 4 puntos relevantes:

  1. Alcance del proceso de compra de externalización: Las entidades de la RPIS determinarán las unidades de salud que puedan someterse a este tipo de compra y determinarán los criterios técnicos y de disponibilidad que los motive. Para los demás casos, aplica el proceso de compra por catálogo, que se entendería que es el derivado de la subasta corporativa ejecutada por el SERCOP.

  2. Criterios técnicos para aplicación de este proceso de compra: Se observa con preocupación que el Presidente de la República ha dispuesto que los “criterios técnicos y de disponibilidad” que determinarán las unidades médicas que aplicarán la externalización de farmacias serán resueltos por la Red Pública Integral de Salud. Es decir, ni la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ni su Reglamento, determinan las fases o el tipo de proceso que se aplicará para la selección de farmacias que realizarán la prestación de este servicio.

  3. Duplicidad de catálogos para compra: El Presidente establece que existirá un “catálogo para externalización de farmacias aprobado por la Autoridad Sanitaria Nacional”, con lo que se concluye que existirían dos catálogos electrónicos de manera simultánea, pese a que no se define un proceso de catalogación de farmacias, como sí se realiza en el caso de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos, para la catalogación de fármacos y bienes estratégicos en salud. Es decir, coexistiría tanto el catálogo creado con la externalización de farmacias con sus propios términos, precios y condiciones, así como el catálogo de la subasta corporativa. No se tiene claro la diferencia en la selección de los medicamentos que se incluirían en cada uno de los catálogos, lo que podría generar un problema en el caso de que los mismos medicamentos consten en ambos, con diferentes condiciones y precios.

  4. La efectividad de este nuevo modelo de adquisición se encuentra vinculada a la emisión de una receta electrónica, misma que hasta la fecha no ha sido 100% implementada y que, en cualquier caso, debería verificarse a través de un sistema electrónico a través del cual la farmacia particular pueda verificar la validez, estado o cumplimiento de la prescripción al paciente.

 

Convenios de adhesión


Sobre esto, exponenemos los siguientes 4 puntos relevantes:

  1. La normativa establece que cada entidad que conforma la Red Pública Integral de Salud suscribirá convenios de adhesión, a través de los cuales se determine las condiciones de funcionamiento, entrega y pago de acuerdo con el listado que emita la Autoridad Sanitaria Nacional.

  2. De la redacción, podría inferirse que cada subsistema de salud suscribirá los convenios respectivos con las farmacias interesadas, quedando una vez más a merced del Ministerio de Salud Pública y de los hospitales las condiciones que regirían tales instrumentos, lo cual es ilegal, pues se le otorga atribuciones a la Autoridad Sanitaria que no están contempladas en la ley, y que le corresponden al SERCOP.

  3. Asimismo, la normativa señala como requisito para dicha suscripción, la certificación de disponibilidad presupuestaria. No queda en claro si dicha certificación será general, o en su defecto si será emitida de acuerdo con el monto que se proyecte generar con cada farmacia en particular.

  4. Resulta inquietante cómo se calcularía la demanda de aquellas “unidades” de salud. Pues, recordemos que existiría otro catálogo de medicamentos, que ciertamente no permite tener un panorama claro de cuáles serian las cantidades de provisión que permitan cubrir adecuadamente la verificación presupuestaria del caso.

 

Determinación de precios para externalización de farmacias


El punto más álgido de esta reforma, se encuentra en relación a la fijación de precios que aplicarán a la suscripción de convenios, pues éstos serían previstos “de acuerdo con el precio establecido en el catálogo electrónico producto del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa”; y, en caso de no haberse catalogado, de acuerdo con el presupuesto referencial del proceso no adjudicado.

  • Como bien lo establece la misma Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los procesos de compras corporativas (entre ellos el de Subasta Inversa Corporativa) permiten aprovechar economías de escala, con la finalidad de obtener mejores precios a favor del Estado ecuatoriano, en razón del volumen de compra.

  • No es desconocido que, en este momento, se desarrolla la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos, proceso que establece dentro de sus pliegos las cantidades referenciales bajo las cuales los proveedores realizan su estimación de costos y presupuestos. Así pues, la generación de un catálogo paralelo, afecta la realidad de las cantidades estimadas dado que es incierto cuántos establecimientos aplicarían el proceso de externalización de farmacias.

Es así que el principio de seguridad jurídica resulta violentado. La reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública modifica las condiciones bajo las cuales se desarrolla el proceso de Subasta Corporativa, y altera la realidad de costos y capacidad del proveedor en relación con el volumen previsto de demanda.


Tampoco se considera que el mismo volumen de compra previsto en los pliegos de la SICM, permite al proveedor catalogado bajar sus precios de provisión, no así en el caso de farmacias, donde claramente las cantidades de venta no alcanzarían las cantidades de catálogo, pues se espera que la suscripción de convenios por adhesión, permita la provisión a través de múltiples farmacias particulares.

 

Control del Servicio Nacional de Contratación Pública


Pese a que el SERCOP no intervendría en los parámetros de aplicación del servicio de externalización, si establecería el procedimiento de convocatorias, control y auditorías a las farmacias que suscribieran el convenio de adhesión.

 

Conclusiones en 4 puntos

  1. La reforma al Reglamento no establece un proceso con reglas claras de selección de farmacias privadas, ni la forma en cómo se delimitarán las responsabilidades de los actores intervinientes.

  2. La generación de catálogos de medicamentos paralelos desnaturaliza el objeto de creación del Catálogo Electrónico y ocasiona que las cantidades referenciales previstas en los procesos de Subasta Inversa Electrónica que se desarrollan, resulten irreales y perjudiciales desde la perspectiva del proveedor.

  3. La externalización de farmacias no es un proceso desconocido en el mundo, sin embargo, se considera que su aplicación debería sujetarse a la falta de disponibilidad de medicamentos en el Catálogo Electrónico derivado de la Subasta Corporativa, a fin de que el paciente pueda garantizar su derecho al acceso a medicamentos.

  4. La forma en la que se prevé el proceso de “adhesión” confiere a los subsistemas de la Red Pública Integral de Salud las atribuciones que por Ley corresponden exclusivamente al Servicio Nacional de Contratación Pública, ocasionando una violación inminente a la Ley.

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