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Importación de vehículos con exención de tributos para uso de personas con discapacidad

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizó ciertas modificaciones a los requisitos que deben cumplir las mercaderías para acogerse a exención de tributos para personas con discapacidad. Estos son:

  • Se elimina la obligatoriedad de realizar la solicitud de preclasificación del porcentaje de exoneración de tributos, que debían realizar las personas naturales con discapacidad que requerían importar vehículos.

  • Las personas naturales con discapacidad que requerían importar vehículos, deberán registrarse como usuarios del sistema Ecuapass y obtener por medio de la ventanilla única ecuatoriana (VUE), la autorización del Ministerio de Salud Pública para realizar la importación de un vehículo.

  • Al momento de la importación dentro de la declaración aduanera de importación, se detallará el porcentaje de discapacidad y el monto de la exoneración de tributos.

  • El vehículo a ser importado debe ser nuevo o hasta con 3 años de fabricación. Se prohíbe la importación de vehículos siniestrados.

  • La valoración del costo de vehículos nuevos se realizará con base al precio en el que es “año modelo” salió a la venta con un límite de 60 SBU.

  • La valoración del costo de vehículos usados se realizará con base al precio en el que es “año modelo” salió a la venta, aplicando una depreciación lineal del 15% el primer años, 10% para el segundo y tercer año, considerando el tipo cambio vigente a la fecha, con un límite de 60 SBU.

Vigencia.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 18 de agosto de 2020.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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