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Implicaciones de la consideración "grandes contribuyentes" ante el SRI

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe de Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes,


La Directora General del Servicio de Rentas Internas considera importante recalcar que la consideración de grandes contribuyentes es de carácter eminentemente tributario. Por tanto,

ser considerado como grande contribuyente no implica cambio alguno en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro aspecto relacionado al cumplimiento de los deberes formales.

Sobre el asunto, le recordamos que la Dirección de Grandes Contribuyentes tiene la competencia en todo el territorio nacional para la gestión tributaria del segmento de sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes. Pero,

los procesos de determinación tributaria, las peticiones formuladas ante el SRI, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los reclamos presentados sobre estos procesos y los procedimientos administrativos sancionatorios, respecto de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes continuarán siendo conocidos por dichas autoridades, si es que antes del 01 de mayo de 2021 hayan estado en conocimiento y trámite por parte del Director Nacional de Control Tributario, los directores zonales o los directores provinciales del Servicio de Rentas Internas.
La Directora General en el ámbito de sus competencias podrá designar recaudadores especiales para la ejecución de las deudas firmes que pudieran mantener los grandes contribuyentes.

En lo que respecta a la impugnación de actos administrativos:

  1. Desde el 01 de mayo de 2021, los reclamos administrativos presentados por los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, respecto de procesos de determinación los conocerá y resolverá el Director de Grandes Contribuyentes.

  2. La notificación de cualquier acto, relativo al segmento de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se realizará por canales virtuales a través de medios electrónicos.

La presente Resolución No. NAC-DGECCGC21-00000004, vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial, debe tormarse en cuenta en los casos descritos anteriormente.

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