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Facilidades de Pago en Asuntos Aduaneros: Lo que Debes Saber

 

Estimados clientes y amigos:


Es un placer mantenerlos informados sobre la Resolución del SENAE No. 2023-0065-RE, la cual trata sobre las regulaciones para otorgar facilidades de pago de acuerdo a los casos previstos en el COPCI. En este mensaje, les presentamos de manera sencilla y amigable los puntos clave de esta resolución:


Objetivo de la Resolución:

Esta resolución tiene como objetivo regular el procedimiento para otorgar facilidades de pago, tal como lo establece el Artículo 116 del COPCI.

Autoridad Competente:

La competencia para autorizar y otorgar facilidades de pago recae en el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) o su delegado.

Casos Aplicables:

Los importadores o deudores de la obligación pueden solicitar facilidades de pago en los siguientes casos:

  • Tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital.

  • Obligaciones determinadas en un control posterior relacionadas con tributos al comercio exterior, intereses y recargos.

  • Multas.

  • Valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.


Modo de Pago:

En la solicitud de facilidades de pago, el importador o deudor deberá indicar el modo de pago que utilizará, ya sea por débito automático desde una cuenta bancaria activa o por pago ordinario (manual).


Una vez registrado el modo de pago, es importante destacar que no se podrá modificar bajo ninguna circunstancia.

Plazos de Pago

El plazo para conceder facilidades de pago será de 24 meses, excepto en el caso de importación de bienes de capital, donde se podría autorizar un plazo de hasta 48 meses.

Garantía Específica

Para la importación de bienes de capital, se deberá presentar una garantía específica que cubra el saldo adeudado y los intereses por el financiamiento otorgado.

Documentación Obligatoria

La solicitud de facilidades de pago debe contener la siguiente información:

  1. Número de identificación de la persona natural o jurídica.

  2. Datos personales del importador o deudor.

  3. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado.

  4. Indicación de la obligación aduanera respecto de la cual se solicita facilidades de pago.

  5. Compromiso de pago de la cuota inicial, correspondiente al 20% del total de la obligación adeudada.

  6. Indicación de la cuenta bancaria desde la cual se realizarán los débitos bancarios para el pago de las cuotas (si se elige esta modalidad de pago).

  7. Aceptación mediante firma física o electrónica de las condiciones y el cobro de la obligación aduanera mediante débito automático (si se elige esta modalidad).

Revocación Automática:

El SENAE procederá a revocar automáticamente las facilidades de pago en los siguientes casos:

  • Incumplimiento del pago de cualquier cuota, ya sea la cuota inicial o mensual.

  • No presentación de la garantía aduanera específica dentro del plazo otorgado.


Procedimiento de Suspensión:

En el caso de facilidades de pago concedidas dentro de procedimientos de ejecución coactiva, el funcionario ejecutor procederá con la suspensión del procedimiento iniciado y solo se podrán suspender o sustituir las medidas cautelares relacionadas con la retención de dinero o valores en cuentas del deudor dentro del sistema financiero.


Esperamos que esta información sea de utilidad para comprender mejor las regulaciones en torno a las facilidades de pago según la Resolución SENAE No. 2023-0065-RE. Si tienen alguna pregunta o necesitan más detalles, no duden en contactarnos. Estamos aquí para ayudarlos en asuntos tributarios.


Para más detalles o cualquier consulta, no dude en comunicarse con nosotros a través de la dirección de correo electrónico info@lmzabogados.com. Estaremos encantados de brindarle nuestra experiencia en los temas que manejamos a la perfección.

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