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Exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad


Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento de Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Presidencia de la República del Ecuado emitió el Decreto Ejecutivo No. 1097 estableciendo las disposiciones para acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad. El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 SBU, tomado en consideración el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para el tercer año, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.

  • Par el cálculo de los años de antigüedad se tomará en cuenta exclusivamente el período entre el año modelo y el año embarque.

  • No se considerará la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvaje” o equivalente en los documentos de compra) aunque arriben al país reparados.

  • Para acogerse al beneficio de exoneración, el MSP deberá emitir la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad, misma que se integrará a la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Vigencia.- El presente Decreto Ejecutivo (sin perjuicio de su suscripción el 17 de julio de 2020) entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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