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Elaboración planes de trabajo dentro de los expedientes administrativos de la SCPM

Ab. Pablo Lara Moscoloni

Jefe Departamento de Competencia

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante SCPM), en virtud de su facultad reglamentaria, ha emitido la Resolución No. SCPM-DS-2020-50 que fue publicada mediante Registro Oficial No. 359, el 29 de diciembre de 2020, en el cual se recoge el denominado Instructivo para la elaboración de planes de trabajo dentro de los expedientes administrativos de la SCPM. En efecto, hemos elaborado el presente análisis y destacamos los aspectos más relevantes de la citada Resolución.

  1. Objeto: El Instructivo analizado tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la elaboración de los planes de trabajo en los procedimientos de investigación, concentración económica, estudios de mercado e informes especiales que realicen los órganos de la SCPM.

  2. Ámbito: Las disposiciones del Instructivo analizado son de aplicación y observancia obligatoria para los servidores de la SCPM.

  3. De los planes de trabajo: La SCPM define al plan de trabajo como un instrumento sistemático, de naturaleza confidencial en el caso de las investigaciones y concentraciones económicas, que permite establecer, ordenar y programar las actividades que se realizarán dentro de una determinada etapa de un procedimiento administrativo. Por otro lado, establece la excepción de confidencialidad cuando se trate de estudios de mercado e informes especiales (en este caso, los planes de trabajo serán de acceso público, salvo que el órgano sustanciador considere que deba tener un tratamiento confidencial).

  4. Del procedimiento de los planes de trabajo: En caso de que se inicie la etapa de investigación preliminar, etapa de investigación, estudio de mercado o inicio de un informe especial, el Director Nacional de cada Intendencia debe emitir obligatoriamente un Plan de Trabajo que debe ser aprobado por Intendente del área en el termino de quince (15) días. Tras ser aprobado, se lo remitirá al Intendente General Técnico. En el caso de control de concentraciones económicas, el procedimiento es expedito, puesto que el Director del área remitirá un Plan de Trabajo en el término de dos (2) días al Intendente del área, el cual aprobará dicho Plan y lo remitirá al Intendente General Técnico

  5. Tratamiento procesal de los Planes de Trabajo: Los Planes de Trabajo de las investigaciones y de las concentraciones económicas serán agregados, clasificados y ordenados como confidenciales sentando la razón de confidencialidad correspondiente, a los cuales solo podrán tener acceso los servidores asignados al procedimiento específico.

    1. Para los estudios de mercado e informes especiales, será facultativo que los Planes de Trabajo sean agregados, clasificados y ordenados como confidenciales, y en el caso de serlo, tendrán el mismo tratamiento que los Planes de Trabajo de las investigaciones y concentraciones económicas.

    2. Además, anexamos al presente informe, el Instructivo para la elaboración de planes de trabajo dentro de los expedientes administrativos de la SCPM para su conocimiento: RESOLUCIÓN_No_SCPM-DS-2020-50_INSTRUCTIVO_ELABORACIÓN_PLANES_TRABAJO_SCPM.pdf

  6. Qué estructura debe tener los planes de trabajo?: Los planes de trabajo se ajustarán a la necesidad de cada caso y discrecionalidad de las autoridades que sustancian las investigaciones, y de acuerdo al momento procesal en que deba ser emitido, no obstante, deberá contener al menos los siguientes elementos:

    • Plan de trabajo para el inicio de la etapa de investigación preliminar:

      1. Delimitación de la investigación (Expediente, conducta y mercado analizado);

      2. Definición del equipo económico y legal, y;

      3. Cronograma y actividades de trabajo de acuerdo a la investigación a realizarse.

    • Plan de Trabajo para el inicio de la etapa de investigación:

      1. Identificación de los investigados,

      2. Identificación de la conducta y el mercado relevante, y;

      3. Cronograma y actividades de trabajo de acuerdo a la conducta que se investiga.

    • Plan de Trabajo para la etapa de investigación del procedimiento de autorización previa de una operación de concentración económica, etapa de investigación de una operación de concentración económica notificada para fines informativos y etapa de investigación de los procedimientos de control de concentraciones no notificadas:

      1. Nombre de los operadores económicos involucrados;

      2. Descripción de la operación de concentración,

      3. Nombres de los integrantes del equipo económico - legal responsable del caso, y;

      4. Cronograma y actividades de trabajo.

    • Plan de Trabajo para la elaboración de un estudio de mercado y estudios de concentración económica:

      1. Designación de equipo técnico;

      2. Motivación del informe técnico;

      3. Alcance y ámbito del informe técnico, y;

      4. Cronograma y actividades de trabajo.

    • Plan de Trabajo para la elaboración de un informe especial:

      1. Designación de equipo técnico;

      2. Motivación del informe técnico;

      3. Alcance y ámbito del informe técnico, y;

      4. Cronograma y actividades de trabajo.

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