Por: Ab. Maribel Ordóñez
Jefa del Departamento de Compliance
Estimados Amigos y Clientes:
El presente documento constituye una breve reseña del contenido e implicaciones del Acuerdo Comercial con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA para el Ecuador, toda vez que el 21 de marzo de 2020, la Asamblea Nacional lo aprobó, mediante sesión virtual número 664 con 133 votos a favor de 134 presentes:
I. Contexto del Acuerdo EFTA: El Acuerdo Comercial con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA consiste en un convenio de libre comercio entre Ecuador y Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia. Las negociaciones para que el Ecuador suscriba el Acuerdo EFTA comenzaron en el 2016 y concluyó en el 2018, con la suscripción del referido Acuerdo, y se consolidó el proceso de adaptación normativo a nuestro régimen jurídico mediante la Aprobación por parte del Pleno de la Asamblea Nacional.
La principal discusión en el Pleno de la Asamblea Nacional versó sobre si el Acuerdo EFTA vulneraba la Constitución, en específico el artículo 288, que versa sobre dar un trato prioritario a los productos nacionales. El Acuerdo EFTA establece que los productos exportados de los países miembros recibirán un trato “no menos favorable que el concedido a servicios, mercancías y proveedores nacionales”. La Asamblea Nacional concluyó que no trasgrede la Constitución toda vez que el Ecuador acordó excepciones que se encuentran en el Anexo X que permite que productos sensibles sigan tratados de manera preferencial.
II. Alcance del Acuerdo EFTA: La importancia del Acuerdo EFTA para el Ecuador, se divide en tres escenarios macro:
Ampliación de mercados: En el pasado los países europeos, miembros del Acuerdo EFTA, constituyen un mercado complementario de consumo bajo, pero que siempre ha estado proyectado de forma creciente por su alta preferencia a productos orgánicos, por lo que, se espera que con la aprobación del Acuerdo se potencie y aumente la preferencia comercial por los productos del Ecuador. En especial los productos que se espera que su exportación aumente son: el chocolate, banano, atún, flores, quinua, mango, pitahaya, panela, espárragos, entre otros.
Expansión y diversificación de inversiones: El trato ofrece oportunidades de exportación para productos de Mipymes y de la Economía Popular y Solidaria. En este sentido, se prevé una expansión y diversificación de las inversiones que perciba el Ecuador, considerando que el mercado de los países EFTA es de 12,5 millones de personas, caracterizados por ser países con alta capacidad de compra y registrar un ingreso per cápita superior a los 46.000 dólares [Gobierno de España, Grupo EFTA: Comercio Exterior. Censo: https://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-exterior/politica-comercial/relaciones-bilaterales-union-europea/europa/efta/Paginas/efta.aspx]
Fortalecimiento y ampliación de lazos de integración con países de Europa: Hoy por hoy, el Ecuador mantiene con todo Europa acuerdos comerciales que le permiten difuminar las fronteras entre los mismos, y facilitar las transacciones comerciales, haciendo posible la mayor fluidez de capital. Este tipo de relaciones comerciales acrecientan las relaciones diplomáticas y posicionamiento del Ecuador a nivel mundial.
III. Principal Contenido del Acuerdo EFTA:
El Acuerdo EFTA se sustenta en los siguientes objetivos transversales: i) potenciar y crear un espacio comercial libre de restricciones, ii) el crecimiento y desarrollo económico progresivo e integral de los países miembros, de forma diferenciada de acuerdo a sus niveles de desarrollo económico, iii) la protección del medio ambiente a través del desarrollo sostenible, iv) el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores, v) y la superación de la pobreza y bienestar colectivo.
El artículo 1.2 del Acuerdo prescribe algunos objetivos tales como:
“(…) (c) incrementar mutuamente las oportunidades de inversión;
(d) promover la competencia en sus economías, particularmente en cuanto a las relaciones económicas entre las Partes;
(e) lograr una mayor liberalización sobre una base recíproca de los mercados de contratación pública de las Partes;(…)”
En este orden de ideas, el Acuerdo EFTA se divide en 13 capítulos, que pueden ser entendidos de la siguiente forma:
Acceso de mercancías: en las cuales se describen productos agrícolas y no agrícolas, así como reglas de origen, administración aduanera y facilitación de comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y finalmente medidas de defensa comercial.
Servicios e Inversiones: sección en la cual se trata comercio de servicios, movimiento de personas naturales proveedores de servicios, telecomunicaciones, así como, servicios financieros e inversiones.
Temas Transversales: en los que encontramos tópicos, tales como, propiedad intelectual, contratación pública, política de competencia, cooperación en materia de Fortalecimientos de Capacidades, Solución de diferencias y Comerciales.
IV. Sobre la Simplificación de los procedimientos de comercio internacional:
Las partes acordaron, en el desarrollo del artículo 2.13 sobre la facilitación de Comercio, limitar los controles y formalidades en miras de simplificar los procedimientos del comercio internacional, en los siguientes términos:
“Artículo 4 del Anexo VII:1) (…) Con miras a minimizar la incidencia y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a disminuir y simplificar los requisitos de importación, exportación y documentación de tránsito, cada Parte se asegurará de que tales formalidades y requisitos de documentación: a) se apliquen con miras a la liberación y despacho rápido de mercancías; b) se apliquen de manera tal que se trate de reducir el tiempo requerido para el despacho de aduana y el costo de cumplimiento; y c) correspondan a la medida menos restrictiva del comercio elegida.
2) La Parte importadora no requerirá un original o una copia de la declaración de exportación al importador.
3) Las Partes utilizarán procedimientos comerciales eficientes, con miras a reducir los costos y retrasos innecesarios en el comercio entre ellos, basados, según corresponda, en estándares internacionales (…)”
En este sentido, el Acuerdo prevé la apertura comercial entre los países suscriptores, fortaleciendo y agilizando los procesos que el comercio internacional involucra, sin transgredir los requisitos legales para realizar una transacción conforme a derecho.
X. Sobre las Restricciones Acordadas por el Ecuador en el Acuerdo EFTA – Anexo XV: Los acuerdos entre los países suscriptores, en conformidad con lo mencionado, buscan potenciar, ampliar y facilitar el comercio tanto de productos agrícolas como no agrícolas, sin embargo, en miras de generar coherencia con la normativa local, el Acuerdo EFTA tiene las siguientes restricciones a favor del Ecuador:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no pueden, en ningún caso, adquirir tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional con fines de explotación económica o en áreas protegidas.
La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, a través de un acto administrativo debidamente justificado, puede denegar a las empresas públicas extranjeras la adquisición, alquiler o usufructo de tierras rurales en el territorio ecuatoriano.
Se mantiene la regla general, que cualquier empleador con un personal de más de 10 empleados debe emplear ciudadanos ecuatorianos en una proporción de no menos del 90% del personal de empleados ordinarios y no menos del 80% de los empleados calificados, especialistas, administrativos personal o personas en puestos de responsabilidad. Esta restricción no se aplica a los empleadores con un personal de hasta 10 empleados.
Ecuador se reserva el derecho de establecer medidas que otorguen trato preferencial y diferenciado a los sectores que operan y realizan actividades utilizando el modelo de economía social, incluidos los sectores cooperativos y cooperativos comunitarios.
Ecuador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo, fomento, promoción y desarrollo de expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial.
Las transferencias o remesas de todo tipo están sujetas a un impuesto a la salida de divisas en Ecuador.
La inversión en determinadas actividades económicas relacionadas con la provisión de sectores estratégicos o la prestación de servicios públicos requerirá derechos de concesión, licencias, autorizaciones u otras formas de autorización que se obtendrán de antemano de conformidad con la legislación pertinente aplicable al respectivo sector, así como como domiciliación o creación de un establecimiento en Ecuador para personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de otro país y cuyo domicilio principal se encuentre en otro país.
Ecuador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la extracción de minerales de uranio y torio.
i) Ecuador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la recolección, purificación y distribución de agua.
La pesca es libremente permitida en los mares; pero solo los ecuatorianos y extranjeros domiciliados en Ecuador podrán pescar en el mar territorial. También se permite la pesca libre en los ríos y lagos de uso público.
kEcuador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la manufactura de explosivos.
Conclusión
Concluyendo que, el Acuerdo EFTA busca difuminar las fronteras entre los países suscriptores en miras de potenciar los intercambios comerciales entre los países miembros, acordando ciertas facilidades, así también, el Ecuador en miras de guardar coherencia con su Carta Maga acordó ciertas restricciones o excepciones al Acuerdo, en miras de proteger intereses superiores regulados por la ley local.
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