Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento las disposiciones de la Procuraduría Metropolitana Distrito Metropolitano de Quito y del Pleno del Consejo de la Judicatura:
Procuraduría Metropolitana Distrito Metropolitano de Quito
Mediante Resolución No. 002, la Procuraduría Metropolitana del Distrito Metropolitano de Quito resolvió
Reanudar, a partir del martes 23 de junio de 2020, el cómputo de los términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana.
La entrega de cualquier tipo de petición o documentación relacionada con los medios de impugnación administrativos y tributarios cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana, se efectuará por medio de la dirección de correo electrónico: ingresodocumentosprocuraduría@quito.gob.ec
Vigencia.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción (18 de junio de 2020) dentro del Distrito Metropolitana de Quito.
Pleno del Consejo de la Judicatura
Mediante Resolución 063-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Resolvió aprobar la metodología de conformación de tribunales fijos en órganos jurisdiccionales pluripersonales a nivel nacional y establecer el cronograma de implementación de los tribunales fijos en órganos jurisdiccionales pluripersonales a nivel nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Hasta el 8 de julio de 2020, se desarrollará la herramienta informática para el sorteo que permita la conformación de los tribunales fijos.
En los Tribunales Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, las convocatorias y reprogramación de audiencias se realizará una vez implementado el sistema de tribunales fijos.
Vigencia.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción (16 de junio de 2020)
Comments