top of page

Directriz de manejo de expedientes y procedimiento de solicitudes de asistencia penal internacional

Por Ab. Carlos Carrasco Yépez

Jefe de Departamento de Litigio Penal

 

Estimados Clientes y Amigos:

El 25 de agosto de 2021 entro en vigencia la “Directriz sobre Manejo de Expedientes y Procedimiento de Solicitudes de Asistencia Penal Internacional en la Fiscalía General del Estado”. En 3 puntos exponemos los aspectos relevantes a tomar en cuenta:

  1. Con el fin de dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales, la Fiscal General del Estado, la Dra. Diana Salazar Méndez, emitió las directrices que regirán el manejo de las asistencias internacionales mutuas entre Estados.

  2. La nueva normativa derogó las directrices contenidas en la Resolución No. 079-FGE-2014 y prevé la posibilidad de que las siguientes autoridades y servidores sean responsables directos del cumplimiento de las diligencias que sean encomendadas dentro de asistencias pasivas y activas, precautelando un mejor servicio a usuarios nacionales e internacionales:

    1. Direcciones de Cooperación y Asuntos Internacionales;

    2. Control Jurídico y Actuaciones Fiscales;

    3. Procesos y Calidad en la Gestión de Servicios;

    4. Tecnologías de la Información;

    5. Fiscales Provinciales; y,

    6. Servidores a quienes se les asigne las responsabilidades de coordinación de asistencia penal internacional en cada provincia.

  3. Esta normativa se apega a los lineamientos planteados en las Convenciones Multilaterales y Bilaterales relacionadas con la asistencia mutua en materia penal, a excepción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de Mérida del 2013, toda vez que para ese instrumento es competente la Corte Nacional de Justicia.

Para mayor información, póngase en contacto con nosotros:



 

Fuente: Resolución de la Fiscalía General del Estado No. 34, publicada en el Registro Oficial 523 el 25 de agosto de 2021, fecha desde la cual entró en vigencia.

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page