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Directrices que regulan el contrato de emprendimiento

Ab. Diana Yepez

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


Con la finalidad de regular los contratos determinados por la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-222, por lo que a continuación detallamos los aspectos más relevantes a tomar en cuenta:


I. SUJETOS

Pueden acogerse a este acuerdo todos los empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.


II. CONTRATO ESCRITO

Este contrato deberá celebrarse por escrito y contener, a más de los requisitos establecidos en el Código de Trabajo, lo siguiente:

  1. Tipo de Jornada;

  2. Horario del trabajador;

  3. Indicación expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende;

  4. Plazo de duración del emprendimiento;

  5. Actividades a realizar por el trabajador.

El contrato deberá ser registrado en la plataforma SUT dentro del término de 15 días, contados desde la suscripción del mismo, y deberá anexarse el certificado del Registro Nacional de Emprendimiento.


III. DURACIÓN

  • La duración del contrato será de un año y se puede renovar por acuerdo entre las partes por el plazo en que se encuentre vigente el certificado el Registro Nacional de Emprendimiento.

  • Si las partes acuerdan continuar con la relación laboral, el contrato se convertirá en contrato a plazo indefinido.

  • Al inicio del contrato podrá determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días.


IV. JORNADA

  • La jornada, ordinaria o parcial, se podrá ejecutar en un máximo de 40 horas semanales, pudiendo distribuirse en 6 días a la semana

  • El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas

  • El trabajador tendrá derecho a un descanso cada cuatro horas de labor continuo, las jornadas que sobrepasen su jornada laboral, serán pagadas como horas extras

  • Se considerará jornada diurna cuando más del 50% de la jornada sea realiza entre la 06h00 y 19h00

  • Se excluye del cómputo de horas de trabajo diario a las de alimentación, descanso o tiempo libre, aun cuando el trabajador permanezca en las instalaciones del empleador

  • Jornada Consecutiva: En caso de que las actividades del emprendedor lo requieran, las partes podrán acordar una jornada de hasta 20 días consecutivos de trabajo, distribuidas en 7 días a la semana, en jornadas diarias de 8 horas. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados

  • Previo acuerdo entre las partes, se podrá pactar jornadas diarias de trabajo de hasta 12 horas, compensadas con más días de descanso. Estas horas de trabajo no tendrán recargo. Si se supera las horas antes indicadas se deberá cancelar las horas extraordinarias o suplementarias, según corresponda.

  • Esta jornada consecutiva deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo.


V. REMUNERACIÓN

Las características de la remuneración de los contratos de emprendimiento, son las siguientes:

  • La remuneración percibida por el trabajador no podrá ser inferior a la del salario básico unificado o sectorial de acuerdo con su jornada completa o parcial

  • Se podrá pactar que el pago de la remuneración sea por por horas o días, si la labor fuera discontinua o por eventos

  • Los beneficios tales como utilidades y décimo cuarta remuneración se calcularán con base en el tiempo efectivamente laborado

  • Las aportaciones a la Seguridad Social se calcularán con base en lo que realmente ha percibido el trabajador.


VI. VACACIONES

  • En caso de que los días de descanso otorgados al trabajador superen los determinados como forzosos o de compensación, estos días serán imputables a los días de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador.

  • Los días de vacaciones que no hayan sido gozados podrán ser pagados por parte del empleador una vez finalizada la relación laboral.


VII. VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE

Para las actividades que por su naturaleza impidan la libre movilidad del trabajador, su empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte necesarios. Estos beneficios serán considerados de orden social y fenecerán una vez concluida la relación laboral.


VIII. TERMINACIÓN

  • La relación laboral concluirá una vez cumplido el plazo del contrato, sin formalidades adicionales

  • Si el empleador termina la relación laboral, unilateralmente, antes del plazo estipulado, deberá pagar la indemnización por despido intempestivo

  • La relación laboral podrá darse por terminada por las demás causales previstas en el Código del Trabajo


IX. APLICACIÓN

  • El contrato de emprendimiento podrá ser aplicado únicamente para nuevas contrataciones.

  • Los trabajadores podrán prestar sus servicios para otro empleador durante la vigencia del contrato de emprendimiento siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.

 

En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-220, para su conocimiento y aplicación: 2020-Acuerdo-Ministerial-Nro.-MDT-2020-222.pdf

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