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Directrices para la aplicación del Teletrabajo

Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Clientes y Amigos:


El Ministerio de Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial MDT-2020-181, mediante el cual establece las directrices para la aplicación del teletrabajo de acuerdo con el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Acuerdo:


I) Herramientas

Es importante recordar que el teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral y no constituye causal de terminación de la relación laboral. Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse la jornada vigente; los límites de jornada máxima; los días de descanso; el pago de horas extraordinarias y suplementarias; y, los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.

  • Para la ejecución de las actividades bajo la modalidad del teletrabajo, el empleador deberá suministrar las herramientas, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, así como garantizar la salud e integridad del teletrabajador.

  • El trabajador será responsable del cuidado de las herramientas suministradas, así como de la confidencialidad de la información otorgada.

  • El empleador deberá notificar al trabajador los mecanismos que utilizará para supervisar y monitorear sus actividades, garantizando el resguardo de la información personal del trabajador.

II) Desconexión

  • Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará la desconexión de sus teletrabajadores por al menos doce horas continuas dentro de un periodo de veinte y cuatro horas (24h).

  • El trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial, incluyendo el descanso para almorzar. Dentro de este periodo de desconexión el empleador no podrá comunicarse con el trabajador, efectuar órdenes o requerimientos.

  • En jornadas parciales o especiales el teletrabajador tendrá un tiempo de descanso al menos cada cuatro horas (4h) de teletrabajo.

  • El tiempo utilizado para descanso será considerado para el tiempo de desconexión mínimo.

III) Registro y Notificación

  • El empleador deberá notificar al trabajador a través de correo electrónico o físicamente, sobre el cambio de modalidad de teletrabajo y tendrá 15 días para realizar el registro en el sistema SUT.

IV) Imposibilidad del teletrabajo

El empleador no podrá hacer uso de esta modalidad cuando la naturaleza de las labores lo impida. En caso de que el trabajar, por causas no atribuibles a este, se vea imposibilitado de ejecutar sus actividades a través de teletrabajo deberá notificarlo a su empleador, quien deberá verificarlas y, de comprobarlas, no podrá hacer uso de la modalidad de teletrabajo.

  • El trabajador tendrá 3 días, desde la notificación, para comunicar a su empleador sobre las circunstancias de imposibilidad, para lo cual deberá adjuntar toda la documentación que lo respalde. Si el trabajador no justificó la imposibilidad, deberá cogerse al teletrabajo.

  • Si el trabajador no realiza esta notificación de imposibilidad dentro del término de tres días, se configurará un supuesto abandono del trabajo, en caso de que el trabajador no labore bajo esta modalidad.

V) Reversibilidad

El empleador podrá cambiar la modalidad a presencial en cualquier momento a excepción de los siguientes casos:

  • Cuando se haya estipulado que la modalidad de teletrabajo será permanente.

  • Cuando exista disposición de la autoridad competente.

VI) Nuevos contratos

  • Los nuevos contratos que se suscriban bajo esta modalidad deberán regirse a requisitos previstos en el Código de Trabajo y deberán celebrarse por escrito. Estos contratos podrán contener un periodo de prueba y podrán darse por terminados aplicando las causales de visto bueno y demás causales establecidas en el Código de Trabajo.

VII) Jornada

  • La jornada y horario de trabajo no podrá exceder las permitidas en el Código de Trabajo.

VIII) Remuneración

  • La remuneración pactada no podrá ser menor al salario básico unificado o al mínimo sectorial o sus proporcionales de acuerdo a la jornada de trabajo.

  • La remuneración podrá ser pagada diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.

IX) Beneficios adicionales de alimentación, uniformes o transporte

  • El empleador no estará obligado al pago de beneficios como alimentación, uniformes o transporte que no están siendo utilizados por el trabajador durante el tiempo que dure el teletrabajo.

  • Los acuerdos de teletrabajo en que hayan sido suscritos en aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, seguirán vigentes hasta su culminación por las causales previstas en dicho acuerdo.

X) Aplicabilidad

Esta modalidad de trabajo será aplicable a cualquier contrato de trabajo suscrito o por suscribirse a excepción de aquellos que por su naturaleza no lo permitan.

En el siguiente enlace, ustedes podrán descargar de manera completa las Directrices para la aplicación del Teletrabajo: MDT-2020-181-TELETRABAJO-14.09.2020-signed.pdf

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