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Directrices para el retorno progresivo al trabajo en el sector privado

Por: Ab. Diana Yepez

Jefe del Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


Con fecha 3 de mayo de 2020 el Ministerio de Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 que, junto con el Ministerio de Salud Publica, establece la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales”. Conozca los parámetros para la reactivación económica evitando la propagación del coronavirus (COVID-19):


Sobre el Acuerdo Ministerial MDT-2020-093, Directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado

  1. Conforme lo establece el artículo 1 del acuerdo, el objetivo es establecer los parámetros para el retorno paulatino al trabajo en el sector privado, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19 y siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).

  2. Como lo establece el artículo 3 del mismo Acuerdo Ministerial, quedará a discreción del empleador, dependiendo del giro de negocio, la adopción de las modalidades establecidas en el acuerdo 093, 076, 077 y 080. De esto se deberá tomar en cuenta la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”

Cabe mencionar que le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.


Ademas, el departamento de Seguridad y Salud del empleado o quien hiciere sus veces, debe realizar las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.

  • Conforme lo establece el artículo 4 del acuerdo, los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad.

  • Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, adaptando sus actividades laborales a esta modalidad (Art 5).

  • La guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020 establece que los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo son los siguientes:

  1. Personas que presenten sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.

  2. Personas que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal (2 metros) con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días. Durante ese período, el empleador dará seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

  3. Personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y factores de riesgo; como personas con discapacidad, tercera edad, embarazadas o por padecer enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras.

  4. Personas mayores a 55 años por estar considerado como de riesgo.”

  • Respecto a los horarios de trabajo, el artículo 6 del acuerdo hace referencia a las jornadas establecidas en los Acuerdos 077, 080 y el Código de Trabajo. El empleador será quien determine los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo tomando en consideración las jornadas a recuperar y dependiendo de la actividad o naturaleza de la actividad. Todo lo mencionado anteriormente, respetando los protocolos de seguridad y el semáforo establecido por cada COE.

  • El artículo 7 establece la sanción por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo por parte del empleador, la misma que podrá ser suspensión de labores y cierre de locales o una multa de hasta 20 salarios básicos unificados, así mismo, en caso de incumplimiento del trabajador, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación al numeral 7 del artículo 172 del Código de Trabajo.

“Art. 7.- De la sanción. - El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.”

Sobre la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales (MTT6-003):


El empleador deberá tomar todas las medidas de seguridad y salud necesarias para evitar la propagación del COVID-19, así también se tomará en consideración movilidad de los trabajadores y logística para jornadas presenciales. En lo que corresponde a desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a sus hogares, la guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales establece lo siguiente:


  1. En los desplazamientos realizados por medio de transporte público, bus de la empresa u otro medio de transporte (taxi), se deberá guardar la distancia interpersonal con las otras personas; además, del uso de mascarilla.

  2. Si se traslada a su lugar de trabajo a pie, en bicicleta, moto o scooter, es obligatorio que lleve mascarilla. Guarde la distancia interpersonal cuando vaya caminando por la calle.

  3. Siempre que pueda, es preferible en esta situación el transporte individual.

  4. Para garantizar el acceso del personal de forma segura y protegida, en el caso de transportes institucionales, las unidades deben aplicar procesos de desinfección, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Unidades de Transporte Público de la Agencia Nacional de Tránsito.

  5. Limpieza y desinfección de manos antes y después de hacer uso de los medios de transporte.

El equipo de seguridad y salud deberá realizar capacitaciones y guías sanitarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos de seguridad. Es importante mencionar que en lo que respecta a las capacitaciones y guías sanitarias, se deberá tomar en consideración los numerales 3, 4, 6, 7 de la guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales.

Será obligación de todos los trabajadores cumplir con los procedimientos, normas y protocolos de prevención y seguridad establecidos por el empleador.

  • Disposición Reformatoria: El Acuerdo Ministerial en mención, establece también que se deberá reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-080 de la siguiente manera: “Art. 2.­ Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.”, en virtud de las disposiciones contenidas en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.”

Conclusiones:
El Acuerdo Ministerial 093 busca reactivar la economía evitando poner en riesgo la vida de los trabajadores, es por esta razón que se ha emitido la guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales, el mismo que detalla diferentes protocolos de seguridad que deberán ser tomados en cuenta y aplicados en las Compañías y por los trabajadores.
En el siguiente enlace usted podrá descargar la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales” completa: Guíayplangeneralparaelretornoprogresivo (1).pdf

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