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Directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales

Por: Ab. Diana Yepez

Jefe del Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio del Trabajo ha expedido con fecha 15 de julio de 2020, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-132, que establece las “Directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del Covid-19”. Dichas directrices se encuentran vigentes desde su publicación en el Registro Oficial, por lo que detallamos los aspectos más relevantes a tomar en cuenta:


I. Acuerdos o Convenios para la preservación de las fuentes de trabajo: Los acuerdos o convenios deberán ser notificados al Ministerio del Trabajo a través de la plataforma SUT, módulo “Ley Humanitaria”; y, se deberá actualizar los datos de cada trabajador de acuerdo con el convenio suscrito. Sobre el asunto, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes.


II. Contrato Especial Emergente: Este tipo de contratos podrán suscribirse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa”. Debe tomarse en cuenta que el horario de trabajo deberá determinarse en el contrato. Además de lo determinado en la Ley Humanitaria, los contratos Especiales Emergentes deberán celebrarse por escrito y contener los mismos requisitos de los contratos en el Código del Trabajo:

  1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;

  2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;

  3. La cuantía y forma de pago de la remuneración

  4. Tiempo de duración del contrato;

  5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

  6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

  • En el caso de contratos para extranjeros, recordar que estos tienen formalidades especiales y adicionales.

III. Del pago de la remuneración: En este tipo de contratos se podrá acordar con el trabajador que el pago de su remuneración se pueda realizar de forma diaria, semanal, quincenal o mensual. El pago de las horas suplementarias o extraordinarias se lo realizará conforme lo dispuestos el artículo 55 del Código del Trabajo.


IV. Registro: Los contratos deberán ser registrados en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.

  • El registro de los acuerdos o contratos se lo realizará a partir del 31 de julio de 2020 en el sistema SUT.

  • Los contratos o acuerdos que hayan sido suscritos con anterioridad a la expedición de este acuerdo ministerial deberán ser registrados dentro del término de 15 días contadosa partir del 31 de julio de 2020.

V. Sobre la validez de los acuerdos anteriores:

Los acuerdos suscritos que se acogieron a lo determinado por el Ministerio del Trabajo durante la emergencia sanitaria tendrán plena validez por el plazo establecido en cada acuerdo y podrán ser renovados por una sola ocasión y por el mismo periodo. En cualquier momento se podrán suscribir nuevos acuerdos entre el empleador y el trabajador, siempre y cuando estos reúnan las condiciones establecidas en la Ley de Apoyo Humanitario.


Ojo: Recomendamos a nuestros clientes registrar en el sistema SUT los convenios y contratos suscritos con los trabajadores en el módulo establecido por el Ministerio del Trabajo desde el 31 de julio de 2020.
En el siguiente enlace podrán descargar de manera completa las “Directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario", para su conocimiento y aplicación: Acuerdo Ministerial NRO MDT-2020-132 (2).pdf
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