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Diferimiento pago de impuesto a la renta e IVA a cargo de PYMES

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:

Nos permitimos poner en su conocimiento que la Presidencia de la República del Ecuado emitió el Decreto Ejecutivo No. 1030 estableciendo el DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2019 e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS MESESE DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2020 PARA PYMES.


Las pequeñas y medianas empresas de cualquier actividad económica, podrán diferir en seis cuotas el pago del Impuesto a la Renta del año 2019; e, Impuesto al Valor Agregado de los meses de marzo, abril y mayo de 2020), excepto las que al 1 de abril de 2020 hayan tenido en su RUC, las siguientes actividades:

  • a. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o

  • b. Actividades de servicio financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.


Sin perjuicio que el SRI emitirá una resolución en la que desarrollará el contenido del Decreto Ejecutivo, el Reglamento del COPCI, clasifica a la PYMES bajo los siguientes parámetros:

  • a. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,

  • b. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

En caso de acogerse al pago en 6 cuotas, estas deberán efectuarse de la siguiente manera:

  • i. LA PRIMERA CUOTA se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de estas.

  • ii. LAS CINCO CUOTAS restantes se efectuarán a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito RUC, conforme al siguiente calendario:


Los sujetos pasivos que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

Si los sujetos pasivos efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artículo, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario.


Finalmente resalta el Decreto que los contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores no podrán acogerse a los beneficios mencionados en el Decreto 1021.

  • DIFERIMIENTO CUOTAS RISE: Los contribuyentes sujetos de Régimen Impositivo Simplificado RISE, podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo al siguiente calendario:


  • DIFERIMIENTO IMPUESTO VEHICULAR: El impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, podrán hacerlo en:

Vigencia.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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